ACCIÓN DE TUTELA – Nulidad del proceso por falta de competencia / NULIDAD DEL PROCESO – Procedencia en acción de tutela / FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL – Origina nulidad no saneable del procedimiento de tutela / EFECTOS INTERPARES – Aplicación en acciones de tutela El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala cuál es el juez constitucional que debe conocer la acción de tutela objeto de esta decisión, pues se instauró correctamente en el lugar donde se presenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, esto es, en Isnos (Huila). la Sala encuentra una irregularidad procesal que afecta la eficacia de la actuación en la tutela objeto de estudio. Ahora bien, el Decreto 2591 de 1991 que regula el procedimiento en la acción de tutela no se refiere al trámite de nulidades. Sin embargo, ello no significa que no deban decretarse, pues sólo existe una decisión judicial válida y es capaz de producir sus consecuencias jurídicas si es proferida por el funcionario competente y de acuerdo con el proceso debido que señalan las normas. Por lo tanto, debe aplicarse las causales generales de nulidad previstas en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto no sean contrarias a la naturaleza de la acción de tutela. El numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil señala como causal de nulidad de los procesos cuando “el juez carece de competencia”. En este orden de ideas, la Sala declarará la nulidad no saneable del procedimiento de tutela, a partir del auto del 27 de febrero de 2001, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Isnos, por medio del cual remitió la tutela al Tribunal Administrativo del Huila, puesto que en la actualidad esa corporación no es competente para conocer de la tutela de la referencia. En consecuencia, se ordenará enviar el presente asunto al juzgado competente para que tramite y resuelva la tutela instaurada por la señora Flor María Samboni Ñañez. NOTA DE RELATORÍA: Auto ICC-235 de 27 de febrero de 2001, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 41001-23-31-000-2001-0245-01(AC) Actor: FLOR MARIA SAMBONI ÑAÑEZ El 27 de febrero del año en curso, la Señora Flor María Samboni Ñañez ejerció la acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la protección de sus derechos de petición, igualdad e intimidad.
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