41001-23-31-000-2001-0197-01(7082)

CONCEJAL – Pérdida de la investidura / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Derogación de la causal “por violación del régimen de inhabilidades” / LEY 617 DE 2000 – Derogación de la violación del régimen de inhabilidades como causal de pérdida de la investidura / DEROGACION POR REGULACION INTEGRAL – Del numeral 2 del artículo 55 de la ley 136 de 1994 por el artículo 48 la ley 617 de 2000 / VIOLACION DEL REGIMEN DE INHABILIDADES – Derogación como causal de pérdida de la investidura Prima facie se observa que el artículo 48 de la Ley 617 de 2000 tiene la vocación de regular íntegramente lo relativo a la pérdida de investidura de los servidores públicos en él mencionados, que en cuanto concierne a los concejales estaba desarrollada en el artículo 55 de la Ley 136 de 1994, cuyo contenido reproduce en parte la nueva disposición. En estas circunstancias, vistos en sí mismos los enunciados de ambos preceptos y teniendo en cuenta que la violación del régimen de inhabilidades, prevista como causal de pérdida de la investidura en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, se omitió en el texto del prealudido artículo 48 de la Ley 617 de 2000, se infiere que la misma se suprimió o derogó dentro del régimen de la pérdida de investidura de tales servidores públicos, atendiendo la parte final del artículo 3º de la Ley 153 de 1887, según la cual se estima “insubsistente una disposición legal (…) por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería”. Por consiguiente, la violación del régimen de inhabilidades ha de tenerse como desaparecida de las causales de pérdida de la investidura de los concejales y miembros de juntas administradoras locales, sin perjuicio de su aplicación y sanción en otros regímenes, v.g. los regímenes electoral y disciplinario. VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO – Aplicación del artículo 48 de la ley 617 de 2000 por derogación del numeral 2 del artículo 55 de la ley 136 de 1994 / CONCEJAL – Improcedencia de la pérdida de la investidura por derogación de la causal “violación al régimen de inhabilidades” / VIOLACION DEL REGIMEN DE INHABILIDADES – Inaplicación como causal de pérdida de la investidura por derogación Como quiera que la elección del demandado se efectuó cuando ya estaba vigente la Ley 617 de 6 de octubre de 2000, puesto que la publicación de ésta ocurrió el 9 siguiente y el certamen electoral se realizó el 28 del mismo mes, es decir, bajo la vigencia de la nueva ley, es evidente que en este caso y en lo que concierne al régimen de la pérdida de la investidura, aquélla le es aplicable de manera directa, esto es, sin acudir al principio de favorabilidad que invocó el a quo, e independientemente del régimen de inhabilidad que estuviere vigente, toda vez que lo que primero cuenta es que al tenor del artículo 48 de la precitada ley, la causal de pérdida de la investidura que se le endilga al demandado – violación del régimen de inhabilidades -, dejó de existir a partir de la vigencia de la misma ley, luego no es posible imponerle tal sanción por una causal actualmente inexistente. Así las cosas, tiene asidero suficiente la conclusión del a quo en el sentido de que la comentada causal fue suprimida por el legislador en cuanto respecta a concejales. En estas condiciones ha de confirmarse la sentencia apelada, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta providencia, en cuanto negó la declaratoria de pérdida de la investidura de concejal del señor HONORIO SUAZA LIZCANO. CONSEJO DE ESTADO

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