41001-23-31-000-2001-0148-01(2762)

INHABILIDAD DE PERSONERO – No se configura con desempeño del cargo en periodo anterior / NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Improcedencia con fundamento en desempeño del cargo en periodo anterior En relación con la causal de inhabilidad establecida en el artículo 174, literal b), de la Ley 136 de 1994, se advierte que si bien es cierto el Personero elegido mediante el acto demandado ocupó durante el año anterior el mismo cargo en el municipio, lo evidente es que como este no hace parte de la administración central o descentralizada, puesto que integra el Ministerio Público y es de control, no se configura dicha inhabilidad. INHABILIDAD DE PERSONERO – No se configura por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con concejal / PERSONERO – Inhabilidades. Ley 136 de 1994. Ley 617 de 2000 / NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Improcedencia. No se configura inhabilidad generada en parentesco con concejal En cuanto al cargo relativo al hecho de que el Personero elegido José Tonny Bermeo Bermeo es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad con el Concejal Municipal de Elías, Señor Gildardo Bermeo Sánchez, y que, por tanto, se estructura la causal de inhabilidad establecida en el artículo 174, literal f), de la Ley 136 de 1994, es suficiente para desestimarlo anotar que esa causal fue modificada e incorporada en una de mayor cobertura respecto de los sujetos a los cuales se aplica, por el artículo 49, inciso segundo, de la Ley 617 de 2000, La inhabilidad se estructura si el cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil de un concejal es designado funcionario del respectivo distrito o municipio o de sus entidades descentralizadas. Es decir que en cuanto al parentesco de consanguinidad la nueva ley lo redujo al segundo grado, en lugar del cuarto que preveía el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994 para la inhabilidad del Personero. Por consiguiente, como el demandante plantea el parentesco en cuarto grado de consanguinidad entre el Concejal Gildardo Bermeo Sánchez y el Personero elegido, es claro que no se configuró la causal de inhabilidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dos (2002). Radicación número: 41001-23-31-000-2001-0148-01(2762) Actor: LILIANA CUELLAR LEDESMA Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE ELÍAS Electoral

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