41001-23-31-000-2001-0109-03(2848)

NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Procedencia. Celebración de contrato de prestación de servicios con el municipio / CELEBRACIÓN DE CONTRATOS – Nulidad elección de personero / INHABILIDAD DE PERSONERO – Celebración de contrato de prestación de servicios con el municipio El Alcalde del municipio de Nátaga en su calidad de tal y la señora Ana Mercedes Arias Lasso suscribieron la orden de prestación de servicios 134 de 1 de agosto de 2000, para que “preste sus servicios profesionales al municipio, en asuntos administrativos, civiles y penales, conciliaciones, adelantar los procesos en los cuales el municipio le otorgue poder y los demás conceptos y consultas que requiera la administración municipal en los diversos campos del derecho”. Obran también en el proceso, en copias auténticas, los comprobantes de pago de 1 de septiembre, 3 de octubre, 3 de noviembre y 2 de diciembre de 2000 por valor de $700.000, cada uno, a favor de la señora Arias Lasso por concepto de los servicios prestados al municipio como asesora en asuntos jurídicos civiles y penales durante los referidos meses . Y fue elegida Personera de Nátaga en sesión de 6 de enero de 2001 del Concejo de ese municipio, que consta en el acta 2 correspondiente a la misma, como se ha dicho varias veces. La demandada adujo en su defensa que el contrato no se ejecutó en el municipio de Nátaga, y bien pudo ser que algunas de las prestaciones a que se obligó debieran cumplirse en lugar distinto, particularmente las relativas a la atención de procesos ante autoridades judiciales. Sin embargo, otras prestaciones, como “los demás conceptos y consultas que requiera la Administración Municipal en los diversos campos del derecho”, debían cumplirse o ejecutarse en el respectivo municipio, lo cual, según el literal g del artículo 174 de la ley 146 de 1.994, es bastante para que la elegida se encontrara inhabilitada, aun cuando, de hecho, nunca, por cualquier causa, las hubiera cumplido. Basta, se repite, como resulta patente, que debieran cumplirse o ejecutarse en el respectivo municipio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dos (2.002). Radicación número: 41001-23-31-000-2001-0109-03(2848) Actor: RAFAEL EDUARDO ESCOBAR ANILLO Demandado: PERSONERO DE NATAGÁ Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada, señora Ana Mercedes Arias Lasso, contra la sentencia de 23 de agosto de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo del Huila.

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