ACCION DE REPARACION DIRECTA – Sucesión procesal / SUCESION PROCESAL – Por fallecimiento de una de las partes o por extinción, fusión o escisión de persona jurídica dentro de proceso en el que obre como sujeto procesal / SUCESION PROCESAL POR MUERTE – Quien lo suceda tendrá la facultad de vincularse y ocupar su lugar en la relación jurídico procesal / SUCESION PROCESAL – Configurada al acreditarse deceso de uno de los demandantes / SUCESORES PROCESALES – Esposa e hijos del causante La sucesión procesal está regulada en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 60, disposición que fue derogada por el artículo 68 del Código General del Proceso. (…) Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado por el artículo antes citado, se tiene que al presentarse el fallecimiento de una de las partes o al configurarse la extinción, fusión o escisión de una persona jurídica dentro de un proceso en el que obre como parte, quien lo suceda en el derecho debatido tendrá la facultad de vincularse y ocupar su lugar en la relación jurídico procesal, dejando claridad en que será cobijado por los efectos de la sentencia a pesar de concurrir al proceso.En el presente asunto está demostrado el fallecimiento del demandante Yamil Correcha Pérez con el registro civil de defunción aportado por lo que se solicita se tenga como sucesores procesales a su señora esposa, Myriam Echavarría Forero, y a sus hijos, Yina Correcha Echavarría, Diana Carolina Correcha Echavarría, Sandra Jazmín Correcha Echavarría y Yamil Andrés Correcha Echavarría. En efecto dentro del expediente aparecen los documentos que acreditan la condición con que actúan los antes citados dentro del proceso, es decir, el registro civil de matrimonio entre el difunto y la señora Myriam Echavarría Forero, y los registros civiles de sus hijos, por lo que el Despacho los tendrá para todos los efectos procesales como sucesores procesales del señor Yamil Correcha Pérez.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 60 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 68CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA (E)Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 41001-23-31-000-2001-00796-01(56649)Actor: MIRYAM ECHAVARRIA DE CORRECHA Y OTROSDemandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y OTROSReferencia: SUCESION PROCESAL – ACCION DE REPARACION DIRECTA
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