ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega pretensiones. Por privación injusta de la libertad de persona sindicada del presunto delito de homicidio culposo ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega. Inexistencia de daño alegadoAsí las cosas, para la Sala es claro que la parte demandante hizo consistir su daño en la detención preventiva que fue decretada en su contra, privación que para la Subsección nunca se materializó, en razón a que en la misma providencia que decretó la medida de aseguramiento se dispuso el beneficio al afectado de la libertad provisional con caución juramentada, la cual fue suscrita debidamente por el hoy accionante mediante acta del 8 de junio del 2000, por lo tanto, no hay lugar a reconocer monto alguno, pues no existió el daño antijurídico invocado en la demanda bajo el título de privación injusta de la libertad. De esta manera se tiene entonces, que el daño antijurídico que se alega en la demanda causado con la detención preventiva que el demandante sufrió desde el 18 de mayo al 10 de noviembre del 2000, no se configuró, dado que como se ha dicho a lo largo de esta providencia, este obtuvo el beneficio de libertad provisional ordenada desde el mismo proveído que impuso la medida de aseguramiento. Así pues, para esta Subsección es evidente que el daño antijurídico visto como el primer elemento fundamental para configurar la responsabilidad extrapatrimonial del Estado, no se presentó en el caso sub examine, toda vez que de las anteriores probanzas no se encontró demostrado dicho elemento; de manera que, ante la ausencia de dicho elemento, no puede la Sala proceder a imputar la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada, debiendo por lo tanto, confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila que negó las pretensiones de la demanda, con los fundamentos aquí expuestos.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 41001-23-31-000-2001-00051-01(41507)Actor: JAIME CALDERON MOLINA Y OTROSDemandado: NACION – RAMA JUDICIAL Y OTROSReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)Contenido: Descriptor: Se confirma la sentencia que negó las pretensiones de la demanda por ausencia de daño antijurídico. / Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado- El derecho a la libertad individual- Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.