41001-23-31-000-2000-4148-02(2617)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia porque no se configuró inhabilidad originada en desempeño de cargo con autoridad civil / INHABILIDAD DE ALCALDE – Desempeño como Secretario de Despacho de Alcalde Encuentra la Sala suficientes, concluyentes y elocuentes medios de información que convencen sin lugar a la menor duda sobre el retiro del alcalde demandado, del cargo de secretario de gobierno del municipio, el 28 de abril de 2000, y no el 13 de mayo del mismo año como se afirma en la petición de nulidad de su elección. El único instrumento que en el sentido contrario expresa alguna coincidencia con los motivos de la demanda, es el segundo decreto distinguido con el número veinte, que forma parte de la investigación pedida por esta Sala, pero que dentro de este juicio desentona con la totalidad de la información recogida sobre el desenvolvimiento de los hechos y que desconoce expresamente su propio autor como prueba de algo que en realidad hubiera acontecido. Se apoya la demanda en la causal de inhabilidad del señor Bahamón Obando para ser elegido alcalde municipal de Suaza (Huila) que se desprende del artículo 95-3 de la Ley 136 de 1994, Y para demostrar la presencia de los elementos que se desprenden de los conceptos “autoridad” y “dirección administrativa”, apela a los artículos 189 y 190 de la misma ley. La Sala no entra en consideraciones sobre estos elementos normativos de la inhabilidad, contando con el defecto del elemento temporal de los seis meses, dentro de los cuales debe ocurrir el desempeño del cargo. Si el 28 de abril amaneció desvinculado de la administración municipal y si las elecciones que dieron el triunfo al candidato se celebraron el 29 de octubre, las dos fechas correspondientes al año pasado, concluye la sindéresis que la inhabilidad no alcanzó a consolidarse por un margen superior a los dos días y que en esas condiciones la demanda no puede prosperar, como dirá la Sala con la confirmación del fallo de primera instancia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil uno (2001). Radicación número: 41001-23-31-000-2000-4148-02(2617) Actor: LUIS EDGAR BAUTISTA CABRERA Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SUAZA Superado el trámite de la segunda instancia se procede a desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 7 de mayo de 2001 del Tribunal Administrativo del Huila.

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