41001-23-31-000-2000-2171-01(2417)

NULIDAD DESIGNACIÓN DE RECTOR – Procedencia por indebida aplicación de método de ponderación de votos / DESIGNACIÓN DE RECTOR – Nulidad de la efectuada en la Universidad Surcolombiana / PONDERACIÓN – Elección de rector en universidad El sistema autorizado desde hace varios años, en cuanto a la ponderación de los votos depositados por la comunidad universitaria, para la designación del Rector de la Universidad Surcolombiana, consiste en aplicarle a la votación total válida de cada uno de los estamentos, el porcentaje indicado por los estatutos y sumar esas cuatro cantidades resultantes. Quien obtenga el “mayor puntaje” deberá ser designado Rector de la entidad. En la Resolución 005 del 7 de marzo de 2000 que recoge la decisión mayoritaria del Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana, se dice que la consulta se sometió a la ponderación prevista en el Estatuto General (artículos 29 y 30), pero que además fue necesario aplicar una fórmula propuesta desde el 28 de febrero de 2000, en reunión extraordinaria, y acogida luego para designar a la nueva rectora de la entidad. Reconoció el Consejo Superior Universitario en esa resolución, que existía una reglamentación sobre la materia que venía aplicándose y debía continuar siendo aplicada a los resultados de la consulta; pero sin razón válida alguna, la consideró deficiente en la ponderación y resolvió agregarle otros factores, sin haberle hecho modificaciones al estatuto general. En cambio, esa nueva formulación, terminó siendo aplicada de inmediato y ex post facto. El Consejo Superior Universitario debía someterse al reglamento previsto para la ponderación de la consulta a la comunidad universitaria, en particular a las muy claras y antiguas normas citadas en la demanda (artículos 29 y 30). No lo hizo con exactitud, sino que las modificó para introducir una reponderación a los porcentajes de votación, y eso es suficiente para considerar demostrada la violación de los dos artículos citados de los estatutos de la Universidad Surcolombiana (Acuerdo 075 de 1994), motivo por el cual será declarada la nulidad de la designación de la señora Aura Elena Bernal como Rectora de la institución. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil uno (2001). Radicación número: 41001-23-31-000-2000-2171-01(2417) Actor: JOSÉ DOMINGO VALDERRAMA Demandado: RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el presente proceso de nulidad electoral.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.