41001-23-31-000-2000-04132-01(16430)

JUZGADOS ADMINISTRATIVOS – Con su entrada en vigencia, los recursos de apelación se rigen por lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 / COMPETENCIA POR CUANTIA – Se debe establecer por el valor de las pretensiones al tiempo de presentación de la demanda / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA EN TRIBUTARIO – Se requiere que la cuantía sea superior a 300 salarios mínimos en la fecha de presentación de la demanda Con la expedición de la Ley 954, publicada el 28 de abril de 2005, las reglas de competencia de la Ley 446 de 1998 que no habían podido aplicarse, adquirieron vigencia de inmediato, pues solo así, se cumplía con la finalidad de la descongestión en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, con la entrada en operación de los Juzgados Administrativos, a partir del 1° de agosto de 2006, tal como lo dispuso el Acuerdo N° PSAA06-3409 de 9 de mayo de 2006, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; los recursos de apelación interpuestos con posterioridad a dicha fecha, se deben regir por las reglas de competencia y cuantía establecidas por la Ley 446 de 1998. Para efecto de determinar la competencia en razón de la cuantía y de conformidad con decisión adoptada por la Sala Plena de la Corporación, la misma se debe establecer por el valor de las pretensiones al tiempo de presentación de la demanda. En lo que concierne al recurso de queja instaurado contra el auto que negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de septiembre de 2006, se tiene, que éste último se interpuso el 27 de octubre de 2006, fecha para la cual se encuentra vigente la Ley 446 de 1998. Y la demanda se presentó el 28 de noviembre de 2000; es decir, que con fundamento en el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo, para que el proceso sea de doble instancia debe superar el valor de los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2000 equivalía a $78.030.000. En este caso la cuantía de la demanda presentada el 28 de noviembre de 2000, es de $25.000.000, monto que no supera el tope de los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año de 2000, año de presentación de la demanda, esto es, $78.030.000, necesarios para que el proceso se tramite en segunda instancia ante esta Corporación.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 41001-23-31-000-2000-04132-01(16430)Actor: CHING NG SUET YING Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.Referencia: RECURSO DE QUEJAA UTO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.