41001-23-31-000-2000-04046-01(15428)

RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES BANCARIAS – Supuestos para su aplicación / CONSIGNACIONES EN CUENTAS BANCARIAS – Cuando se realizan en cuentas de terceros o no registradas en la contabilidad se consideran ingresos propios / CONTRIBUYENTE NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD – No se le aplica la presunción de ingresos del artículo 755-3 del Estatuto TributarioLa norma en mención consagra una presunción legal que permite determinar la renta líquida gravable del contribuyente, con base en los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorros. El presupuesto fáctico para que opere la presunción del artículo 755-3 del Estatuto Tributario, es la existencia de indicios graves de los cuales pueda deducirse que los valores consignados en cuentas bancarias de terceros o en cuentas del contribuyente no registradas en la contabilidad, corresponden a ingresos derivados de operaciones realizadas por éste , o sea, a ingresos propios. Las cuentas bancarias a que se refiere la norma, pueden estar en dos situaciones: 1) Que figuren a nombre de un tercero, en cuyo caso se parte de la base de que formalmente el contribuyente no es su titular, pero se establece, mediante prueba indiciaria, que las utiliza para consignar sus ingresos; 2) Que estén a nombre del contribuyente, pero no correspondan a las registradas en su contabilidad, si estuviere obligado a llevarla. Así pues, es aplicable la presunción en comentario respecto de los valores consignados en cuentas bancarias de terceros o del propio contribuyente. Sin embargo, para que opere la presunción en relación con los ingresos en las cuentas del contribuyente, éste debe estar obligado a llevar contabilidad y en la misma no haber registrado las cuentas. Contrario sensu , si el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, la adición de ingresos gravados que figuran en sus cuentas bancarias, no puede efectuarse con base en la presunción de renta líquida gravable del artículo 755-3 del Estatuto Tributario, por la sencilla pero no menos contundente razón de que dicha norma no lo permite. PERSONA NO COMERCIANTE – No le es aplicable la presunción de ingresos del artículo 755-3 del E.T. / PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD – La ley Tributaria no dispone quienes están obligados a llevarla / RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES BANCARIAS – No se aplica a las personas no obligadas a llevar contabilidadSin embargo, la presunción del artículo 755-3 del Estatuto Tributario no es aplicable en este caso, pues el actor no está obligado a llevar contabilidad, debido a que no es comerciante, por cuanto no ejerce actividades mercantiles (artículos 10 y 19 [3] del Código de Comercio). Ello es así, porque el demandante se dedica a la agricultura, aspecto sobre el cual no existe controversia alguna. Y, según el artículo 23 [4] del Código de Comercio dicha actividad no es mercantil. De otra parte, aunque del artículo 23 [4] del Código de Comercio, también se desprende que constituye actividad mercantil la transformación de los frutos hecha por agricultores o ganaderos siempre que dicha transformación constituya una empresa, esta situación que nada tiene que ver con la actividad del demandante, pues, se reitera, no existe controversia acerca de que el demandante se dedica a cultivar, por lo que las enajenaciones que hace de sus cosechas no constituyen actos de comercio. Dado que el actor no es comerciante y, por tanto, no está legalmente obligado a llevar contabilidad, no se presenta uno de los supuestos fácticos en los que se funda la presunción de renta líquida por consignaciones bancarias, lo que hace improcedente la aplicación de la misma. En suma, la DIAN violó el debido proceso del contribuyente, pues aplicó indebidamente la presunción del artículo 755-3 del Estatuto Tributario, como quiera que las cuentas bancarias en que fundamentó la determinación de la renta

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