41001-23-31-000-2000-03970-01(16349)

PROCESO DE UNICA INSTANCIA – En materia tributaria para el año 2000, eran los inferiores a $6´050.000 / RECURSO DE APELACION – No procede cuando el proceso desde su presentación era de única instancia Se observa por la Sala, que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada el 19 de octubre de 2000, fecha para la cual regían las normas de competencia señaladas en el Decreto 597 de 1988, artículo 2º. En efecto, al haberse presentado por el actor demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el día 19 de octubre de 2000, ante el Tribunal Administrativo del Huila, la cuantía del asunto era de única instancia, toda vez que no excedía la suma de $6.050.000. En ese orden, la Sala concluye que desde un principio el proceso en estudio no tuvo vocación de doble instancia, ya que a la fecha de presentación de la demanda, no superaba el monto para ser de primera instancia al tenor de lo dispuesto. En conclusión la no concesión del recurso de apelación en el proceso de la referencia se debe a lo estatuido en las reglas de competencias señaladas en el artículo 132, inciso 5 del Decreto 597 de 1988.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil siete (2007).Radicación número: 41001-23-31-000-2000-03970-01(16349)Actor: HUMBERTO NOVOA SANCHEZ Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Se resuelve por la Sala el recurso de queja interpuesto por la parte actora, contra el auto de 18 de septiembre de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante el cual negó conceder el recurso de apelación impetrado contra la sentencia de 17 de julio de 2006, emitida por la misma Corporación judicial. ANTECEDENTESEl 19 de octubre de 2000, la parte actora, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el objeto de que se declararan nulos los siguientes actos administrativos:

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