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RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES BANCARIAS – Se fundamenta en las consignaciones en cuentas de terceros o en cuentas no registradas en la contabilidad / CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE TERCEROS – Se parte de la base que su titular no es el contribuyente pero las utiliza / CUENTAS BANCARIAS NO REGISTRADAS EN LA CONTABILIDAD – No aparecen incluídas en el balance ni en los estados financierosLa presunción a que se refiere el artículo 755-3 del estatuto tributario, tiene como presupuestos principales, la existencia de indicios graves de los cuales se pueda interpretar que las consignaciones realizadas en las cuentas de terceros, o en cuentas que no correspondan a las registradas en la contabilidad, pertenecen a ingresos derivados de las operaciones realizadas por el contribuyente, esto es, ingresos propios del contribuyente. Se tiene entonces, que las cuentas de ahorro o bancarias a que se refiere la norma, pueden encontrarse en dos circunstancias respecto de su titularidad:1. Figurar a nombre de un tercero, en cuyo caso se parte de la base de que formalmente su titular no es el contribuyente, pero se establece mediante la prueba indiciaria, que real y materialmente el contribuyente las utiliza para consignar sus propios ingresos. 2. Figurar a nombre del propio contribuyente pero que no correspondan a las registradas en la contabilidad. Entendiéndose que las cuentas corrientes o de ahorro que deben registrarse en la contabilidad, son aquellas que por pertenecer al contribuyente deben aparecer debidamente incluidas en el balance y los estados financieros, no las de terceros. Lo anterior significa que el legislador sí incluyó las cuentas que figuran a nombre del propio contribuyente, esto es que formal y materialmente le pertenecen, pero que no corresponden a las registradas en su contabilidad, o lo que es lo mismo, que siendo las cuentas del contribuyente, irregularmente no se incluyen en su contabilidad, sino que se manejan por fuera de ella.ACTIVIDAD NO MERCANTIL – Lo es la relacionada con cultivos agrícolas / PERSONA NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD – Es la persona que no desarrolla actividades mercantiles / RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES EN CUENTAS BANCARIAS Y DE AHORRO – Para su aplicación no basta que se compruebe que las consignaciones sean propias del contribuyente / INGRESOS POR OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE – Es uno de los supuestos para aplicar la presunción por consignacionesSegún se desprende de la declaración de renta y complementarios, del año gravable 1995, presentada por el señor Luis Eduardo Portilla Cruz, la actividad económica informada por el actor es la distinguida bajo el No. 0119 “Otros Cultivos no clasificados previamente”; actividad que según el artículo 23 del Código de Comercio, no tendría la calidad de mercantil y por consiguiente, no está obligado a llevar libros de contabilidad, de conformidad con el art. 19 del Código de Comercio. Desprendiéndose entonces, que efectivamente el rubro determinante para establecer la actividad económica del contribuyente es el IH, que de acuerdo con la información dada en la declaración, es la No. 119 correspondiente a “Otros cultivos agrícolas no clasificados”, la cual no se encuentra clasificada como una actividad mercantil dentro del Código de Comercio y por ende no le obliga a llevar contabilidad. En consecuencia, estima la Sala que no puede darse aplicación al art. 755-3 del E.T, al no haberse probado los presupuestos en que se funda la presunción, toda vez que no basta con que se haya comprobado que las consignaciones sean propias del contribuyente sino que además se requiere demostrar que tales cuentas no se encuentran registradas en la contabilidad y que existen indicios graves debidamente probados de que los valores consignados corresponden a ingresos originados en operaciones realizadas por el propio contribuyente. Tales hechos son los

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