41001-23-31-000-2000-03710-01(15357)

CERTIFICADO DE CONTADOR PUBLICO – No tiene eficacia cuando carece de requisitos legales y ha sido desvirtuado / CONTABILIDAD COMO PRUEBA – Para tenerse como tal no puede ser desvirtuada por medios probatorios directos o indirectos Este tipo de falencias dio lugar a que la Administración encontrara que la contabilidad de la sociedad incurría en la conducta contemplada en el literal e) del artículo 654 del Estatuto Tributario, por cuanto no permitió verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos. De ahí que no era admisible la certificación de contador público aportada por la actora como prueba su propia contabilidad, pues de una parte ésta no cumplía con los parámetros legales y de otra, se desvirtuó a través de otros medios probatorios [Art.774 E.T.]. Sobre la ineficacia de la prueba contable certificada por contador público, cuando la Administración objeta los libros de contabilidad y los soportes y se desvirtúa por otro tipo de mecanismos probatorios, la Sala ha dicho:“ Es cierto, que la certificación de contador público y de revisor fiscal, son pruebas suficientes, lo cual surge del artículo 777 del Estatuto Tributario, disposición que los equipara a la prueba contable, pero no puede pasarse por alto que para que la contabilidad sea “suficiente” como prueba, debe reunir, entre otros requisitos, el “No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley” artículo 774 E.T.; de suerte que si como ocurrió en el sublite, mediante los certificados de los retenedores, se estableció diferencia con lo registrado en los libros de contabilidad de la contribuyente, las certificaciones contables expedidas posteriormente, con base en la misma, no pueden tener el valor probatorio que la ley les otorga.”.PRUEBA INDICIARIA CON DATOS ESTADISTICOS – Procede para determinar ingresos por arrendamientos / CONTABILIDAD Y SOPORTES CONTABLES – Ante su incongruencia procede la prueba indiciaria con datos estadísticos de sectores económicos / INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS – Ante incongruencias contables procede determinarlos mediante la prueba indiciaria del Estatuto Tributario / CERTIFICADO DE CONTADOR – Es ineficaz al desvirtuarse la contabilidad del contribuyente Así las cosas, la Administración aplicó lo dispuesto en el artículo 754-1 del Estatuto Tributario sobre la prueba indiciaria con base en datos estadísticos de sectores económicos, en este caso el proveniente del sector inmobiliario sobre el valor del canon de arrendamiento de los apartamentos ubicados en la zona donde se encontraba el Edificio la Pola de propiedad de la accionante, para efectos de determinar el monto de ingresos por arrendamiento sujetos a imposición por Impuesto sobre la Renta. En efecto, la prueba indiciaria exige que de un hecho conocido o indicador, el cual debe estar plenamente probado dentro del proceso, se deduzca como efecto otro hecho desconocido, siendo pertinente su aplicación en la medida en que no existan pruebas directas. En el caso en estudio, existía un hecho conocido y demostrado referente al valor mensual de arriendo de los bienes raíces de la actora, de acuerdo con los estudios enviados por las entidades inmobiliarias, de donde infirió un hecho desconocido, como era el valor de los ingresos anuales por arrendamiento recibidos en el período fiscal

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