SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS – Determinación / PASIVOS – Los declarados en el año anterior no hacen parte del cálculo para sanción por gastos no explicados / PASIVOS ADQUIRIDOS EN EL AÑO – Para la sanción por gastos no explicados no se tienen en cuenta los declarados en el año anterior De acuerdo con el artículo 663 del Estatuto Tributario, cuando la suma de las compras, costos y gastos denunciados exceda de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, corresponde al contribuyente explicar dicha diferencia, y en caso de no hacerlo se hace acreedor a una sanción pecuniaria equivalente al 100% de la diferencia no explicada. Se advierte que la administración para aplicar la fórmula “gastos no explicados” al contribuyente, tomó los valores declarados en el denuncio rentístico de 1995 y le restó a los ingresos y pasivos de 1995, las deudas declaradas en el código PH de la declaración de renta de 1994. De acuerdo con lo anterior, la Administración se apartó de los conceptos previstos en el artículo 663 del Estatuto Tributario para imponer la sanción por gastos no explicados, al incluir el pasivo que registraba la declaración de renta del año 1994. En efecto, en la fórmula empleada se incluye un concepto que no contempla la citada disposición, al tomar el valor del pasivo declarado en 1994 para restarlo del valor de los ingresos y pasivos por el año de 1995 y obtener una diferencia con la cual disminuye los ingresos y el patrimonio efectivamente declarados, la norma se refiere a los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el mismo año, y es la suma de estos dos conceptos la que se compara con el valor que resulte denunciado por compras, costos y gastos, en la misma vigencia fiscal, sin que se autorice detraer el pasivo del año anterior, como en reiteradas oportunidades lo ha explicado la Sala. Así las cosas, no se tipificó la conducta sancionable, ya que según el artículo 663 del Estatuto Tributario, el primer presupuesto para que proceda la sanción es que se establezca el exceso indicado en la norma durante la respectiva vigencia fiscal, el cual solo puede ser determinado con fundamento en el examen de la correspondiente declaración tributaria, y que una vez establecido tal exceso o diferencia, se requiera al contribuyente para que la explique, y éste se abstenga de presentar la explicación requerida, o ella resulte insatisfactoria. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación: 41001-23-31-000-2000-03024-01(15301)Actor: WILFREDO IBARGUEN MOSQUERA Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FALLO
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