41001-23-31-000-2000-0039-01(13362)

AUTO ADMISORIO DE DEMANDA – Es un acto de impulsión procesal que le corresponde a la Administración de Justicia / GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO – Su no cancelación por el demandante no puede ocasionar perención del proceso / PERENCION DEL PROCESO – No procede cuando la notificación al demandado del auto admisorio se produce por no cancelar el demandante los gastos del proceso A juicio de la Sala, la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado, es un deber de impulsión procesal que corresponde al Juez, como principal conductor del proceso; ello implica la toma de medidas necesarias para evitar la parálisis de los asuntos a su cargo, como lo ordena el artículo 7º de la Ley Estatutaria de la Justicia, al disponer que “La administración de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo,…” De allí que no pueda imputarse en este caso, la inactividad del proceso a la parte demandante, máxime cuando la notificación del auto admisorio de la demanda es un acto procesal que compete a la Administración de justicia, dentro del trámite y sustanciación de los asuntos a su cargo, como también ello incluye la solicitud de los antecedentes administrativos, cuyo incumplimiento no puede aducirse bajo el argumento de la no cancelación de los gastos ordinarios, en la medida en que no guardan relación alguna. A más del principio de la eficiencia que también encuentra su consagración en el artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, el legislador ha otorgado amplias facultades de oficio al Juez administrativo, en procura no solo de esclarecer la verdad, sino para evitar dilaciones injustificadas tanto por conductas de las partes como por diligencias a cargo de él. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., octubre diez (10) de dos mil dos (2002) Radicación número: 41001-23-31-000-2000-0039-01(13362) Actor: SOCIEDAD GILBERTO JÁUREGUI Y CIA. S. EN C. Demandado: LA NACION – DIAN Referencia: APELACION INTERLOCUTORIOS – A U T O – Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad actora contra el auto del 13 de marzo de 2002, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante el cual decretó la perención del proceso.

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