IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO – Naturaleza, base gravable y tarifasEl Impuesto Predial Unificado tiene su desarrollo legal en la Ley 44 de 1990 y es un tributo municipal que grava la propiedad inmueble o su posesión, bien sea en áreas urbanas, rurales o suburbanas ubicadas en el territorio municipal. Es un tributo de tipo real en cuanto recae sobre el predio, sin consideración a la calidad del sujeto pasivo (propietario o poseedor) y no tiene en cuenta los gravámenes y deudas que el inmueble soporta. El artículo 3° de la Ley 44 de 1990 estableció como base gravable del impuesto predial, el avalúo catastral o el autoavalúo de los bienes cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado. En cuanto a las tarifas son fijadas por los respectivos Concejos Municipales entre el 1 y el 16 por mil de la base gravable, de acuerdo con los estratos socioeconómicos, los usos del suelo en el sector urbano y la formación o actualización del catastro. Los terrenos urbanizables no urbanizados y los urbanizados no edificados pueden estar sujetos a tarifas superiores, sin que excedan del 33 por mil [artículo 4 de la Ley 44 de 1990].FUNCION CATASTRAL – Autoridades que la desarrollan / INFORMACION CATASTRAL – Le permite a los entes territoriales obtener las especificaciones de los predios para el impuesto predial / ETAPA DE CONSERVACION CATASTRAL – Objeto / MUTACIONES CATASTRALES – Pueden ser acreditadas ante el fisco dentro del proceso de determinación del impuesto predial / CARGA DE LA PRUEBA – Le corresponde a quien está interesado en demostrar que la información catastral no está actualizada La función catastral es desarrollada por las autoridades encargadas de adelantar la formación, actualización y conservación de los catastros del país, conforme con el procedimiento especial administrativo contenido en la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario No. 3496 de 1983 y la Resolución No. 2555 de 1988, de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que reglamentó los procesos de formación, actualización de la formación y conservación del catastro nacional. La información catastral permite a los entes territoriales obtener las especificaciones de los predios para fijar el impuesto predial, conforme a las tarifas que previamente ha establecido el Concejo Municipal y constituye el monto mínimo por el cual se puede declarar un inmueble. En todo caso, en la etapa de conservación catastral hay lugar a revisar y rectificar los errores cometidos en las etapas de formación o actualización, o bien, pueden presentarse las llamadas mutaciones catastrales, que son los cambios sobrevinientes respecto de los elementos físicos, jurídicos o económicos del predio, los cuales deben ser informados por los propietarios o poseedores a las oficinas de catastro. La revisión del avalúo catastral permite rectificarlo para que se tenga en cuenta como base gravable mínima del impuesto predial, sobre la situación real del inmueble a 1° de enero del respectivo año. En el evento de que existan mutaciones catastrales, como el cambio de propietario o poseedor, modificaciones en los límites de los predios, nuevas construcciones, edificaciones o la demolición de las existentes, pueden ser acreditadas ante el fisco dentro del proceso de determinación del impuesto predial, pero en estos eventos, la carga probatoria le corresponde a quien esté interesado en demostrar que la información catastral no está actualizada o es incorrecta, toda vez que en virtud del artículo 187 del Decreto 1333 de 1986, los propietarios tienen la obligación de informar los terrenos, edificaciones y mejoras que no estén incorporadas en el catastro, y a su vez la autoridades deben formar y actualizar los respectivos catastros.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.