41001-23-31-000-1994-7777-01(1678-01)

SANCION DISCIPLINARIA – No desvirtuada la legalidad de la suspensión en el ejercicio del cargo / DERECHO DE DEFENSA – No vulneración / RAMA JUDICIAL – Sanción disciplinaria a empleado por irregularidades en la autenticación de poderes. Sentencia inhibitoria con respecto al pliego de cargos y resolución acusatoria de la Procuraduría En este orden de ideas se estima que no hay lugar a infirmar el acto sancionatorio que se acusa por no haberse traído al proceso disciplinario dichos poderes, pues aún así, no puede desconocerse que el inculpado los conoció y supo de sus defectos y deficiencias, las cuales trató de justificar en el memorial de descargos y durante el trámite de la investigación disciplinaria seguida en su contra. Las circunstancias expuestas permiten a la Sala desestimar la censura precedentemente analizada, ya que la no presencia de los poderes en el proceso disciplinario no impidió que el actor cuestionara los cargos que le formuló la Procuraduría por los hechos irregulares que se le endilgaron y que supuestamente cometió al no objetarlos en el momento en que fueron presentados en la Secretaría Judicial que presidía. Por último dirá la Sala que ciertamente al demandante no se le endilgó responsabilidad como artífice del cambio de la ciudad de ubicación del despacho judicial a quien se dirigían tales poderes, pero sí, y con razón, de haber autenticado la firma de sus suscriptores cuando en sus textos se presentaba la inconsistencia mencionada, y tal proceder, a juicio de esta Corporación, por ser evidenciante de una incuestionable negligencia y, por supuesto, de una reprochable ineficiencia en el cumplimiento de las tareas asignadas al titular de un cargo como el que desempeñaba, en aras de la salvaguarda de la dignidad de la justicia, debe estimarse legal la imposición a éste de la sanción demandada. INEPTITUD DE LA DEMANDA – Inexistencia de indebida representación de la parte demandada / RAMA JUDICIAL – Representación Habiendo sido expedida la providencia mediante la cual se sancionó al demandante por el Juez Unico Promiscuo Municipal de Tello, funcionario perteneciente a dicha Rama, en lo atinente a la representación de la Nación en este proceso contencioso administrativo en que se debate su legalidad, y no existiendo para esa calendas norma expresa que atribuyera al Consejo Superior de la Judicatura la representación de la Nación –Rama Judicial-, debe recurrirse a lo dispuesto en el Artículo 149 del C.C.A. que regula la representación judicial en esos procesos de las personas de derecho público, conforme al cual, en los mismos, la Nación estará representada por el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador o Contralor, según el caso. De acuerdo con lo anterior, fuerza concluir que la sentencia recurrida amerita infirmarse, pues la declaratoria de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida representación de la parte accionada, no se ajusta a derecho. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dos (2002)

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