LIQUIDACION OFICIAL – Debe ser motivada como se exige respecto de cualquier acto administrativo / MOTIVACION DE ACTO ADMINISTRATIVO LIQUIDATORIO – Es obligatoria en toda decisión administrativa / DERECHO DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE – Se vulnera al no modificar la liquidación oficial al invocar un pronunciamiento efectuado en otro proceso / RECURSO GUBERNATIVO – Al no darle trámite se vulneran los derechos al debido proceso y defensa / IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Consta en el formulario contentivo de la liquidación oficial la relación de las marcas de los cigarrillos, las cantidades de los mismos supuestamente entregadas o facturadas, así como la liquidación del impuesto al consumo y deportes, pero no contiene la liquidación explicación alguna acerca de las fuentes de información de donde se derivan los datos anotados, ni de las razones de hecho o de derecho que permiten a la autoridad fiscal llegar a la suma total liquidada a cargo de la sociedad demandante. Tales omisiones, a juicio de la Sala, derivan en el incumplimiento del deber legal de motivar siquiera sumariamente la decisión administrativa, al margen de que, como lo explica la recurrente y lo autorizaba la normatividad vigente para la época de los hechos (art.3 Dto.3258/68), la información para establecer la base de liquidación del impuesto fuera suministrada por el productor o el distribuidor. Como se observa, desconoce el citado acto administrativo las normas básicas del procedimiento, e infringe abiertamente los derechos fundamentales de la defensa y el debido proceso, ya que no puede negarse el derecho que asiste al contribuyente de controvertir los actos de determinación oficial del impuesto, so pretexto de haberse hecho un pronunciamiento en un proceso distinto al que origina la impugnación, y menos aun abstenerse la entidad de dar trámite al recurso gubernativo, ordenando el archivo del mismo, pues tal proceder constituye una vía de hecho a todas luces censurable, que justifica ampliamente la declaratoria de nulidad del acto administrativo. Este procedimiento, no fue atendido por la administración, pues lo único que consta en el proceso, es la orden de una copia del acto administrativo a la Compañía Colombiana de Tabaco. Tal circunstancia, si bien no genera por si misma la nulidad del acto administrativo, aunada a los hechos antes reseñados, confirma la irregular expedición del acto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA Bogotá D.C., Diez (10) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 41001-23-31-000-1994-7677-01(12495) Actor: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. Demandado: DEPARTAMENTO DEL HUILA Referencia: IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS
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