EXENCION DE IMPUESTOS TERRITORIALES PARA LA EXPLORACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS – Esta consagrada en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953 y se encuentra vigente / LEY DE REGALIAS – Corresponde a la Ley 141 de 1994 que reafirmó la exención de impuestos para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables / AUTONOMIA DE ENTIDAD TERRITORIAL – Hace procedente la exención para la exploración y explotación del petróleo y sus derivados La disposición contenida en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953, consagró de manera general una exención de carácter objetivo, respecto de “toda clase” de impuestos directos o indirectos de los niveles departamental y municipal, en cuya primera parte contempló la relacionada con la “exploración y explotación del petróleo, el petróleo que se obtenga y sus derivados”. Dicha exención no ha sido derogada expresa ni tácitamente, se encuentra vigente, ya que por el contrario fue reafirmada a través del artículo 27 de la Ley 141 de 1994, contentiva de la Ley de Regalías. Preceptos que advierte la Sala , fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional, mediante las sentencias C-567 de 1995 y C-538 de 1998, respectivamente. En efecto, mediante la sentencia C-537 del 1º de octubre de 1998, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 16 del Decreto 1056 de 1953, en cuanto a las dos exenciones que allí se establecen: La primera, “respecto de la explotación y exploración de petróleo”, y la segunda, relativa a las “exenciones en materia de impuesto de transporte del petróleo y sus derivados, las maquinarias y demás elementos que se necesitaren para su beneficio y para la construcción y conservación de refinerías”. La Corte declaró constitucional “la exención relacionada con la exploración y la explotación del petróleo, el petróleo que se obtenga y sus derivados” , basada en la autonomía relativa de los poderes tributarios de las entidades territoriales y en la incompatibilidad entre los conceptos de impuesto y de regalía dentro del marco de la protección legal de la explotación de los recursos naturales no renovables del Estado, advirtiendo además que ya en la sentencia C-567 de 1995, se había referido a esta clase de exenciones, cuando analizó el artículo 27 de la Ley 141 de 1994, “ley de regalías”, cuerpo normativo que entre otros, establece los porcentajes que a tal título perciben las entidades territoriales y lo declaró exequible IMPUESTO Y REGALIA – Incompatibilidad de su aplicación simultánea en la explotación y exploración de recursos naturales no renovables / REGALIAS – Se refiere a la explotación de recursos naturales no renovables / EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS – No procede el cobro de impuestos y regalías en forma simultánea En lo atinente a la incompatibilidad entre la generación de regalías y la de establecer impuestos, la Corte citó la sentencia C-221 del 29 de abril de 1997, en la que delimitó su alcance al precisar que se “considera entonces que las regalías y los impuestos sobre recursos no renovables son compatibles, siempre y cuando el impuesto no recaiga sobre la explotación misma, la cual se encuentra exclusivamente sujeta al régimen de regalías”. En la sentencia C-537 de 1998, al retomar las anteriores, se precisó: “Encuentra la Corte que la exención consagrada en el artículo 16 del Código de Petróleos para la “exploración y explotación del petróleo, el petróleo que se obtenga, sus derivados”, es semejante a la prohibición hecha a las entidades territoriales, para establecer gravámenes, en relación con la explotación de los recursos naturales, establecida en el artículo 27, pues el petróleo y sus derivados, son recursos naturales no renovables. En consecuencia, las explicaciones expresadas en la sentencia C-567, sobre la incompatibilidad para el cobro simultáneo de regalías e impuestos, son las Comentado [SAH1]: g
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