27001-23-31-000-2193-01(440-99)

DESTITUCION MEDIANTE PROCESO DISCIPLINARIO – Procedencia por indebida destinación de dineros públicos. Inexistencia de irregularidades / ACCION DISCIPLINARIA – Independencia frente a la acción penal. Diferencias / PROCESO DISCIPLINARIO – No vulneración del derecho al debido proceso y al derecho de defensa. Apreciación de las pruebas / FALTA DISCIPLINARIA – Calificación. Circunstancias atenuantes o agravantes VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA. Si bien, el derecho de defensa es un principio universal que debe respetarse, tanto en los procesos administrativos como judiciales, no es menos cierto que el interesado está en la obligación de ejercerlo y para ello cuenta no solo con la posibilidad de recurrir las decisiones que toman las autoridades administrativas, sino también de usarlo adecuadamente ante el juez. Dadas las circunstancias antes descritas, considera la Sala que, no obstante, la negativa de las pruebas, el comportamiento asumido por el entonces investigado y ahora demandante, no dan lugar a considerar la vulneración del debido proceso y el derecho de defensa. Ahora, en lo que tiene que ver con un presunto ocultamiento de pruebas, como lo califica el demandante, en reiteradas ocasiones esta Sala ha señalado la independencia de la acción penal frente a la acción disciplinaria, con fundamento en que cada una de ellas tiene objetivos diferentes. Las pruebas que manifiesta el actor determinaron su inocencia en el proceso penal y que a juicio del Fiscal permitieron exonerarlo de responsabilidad por los delitos imputados, no implicaban necesariamente la exoneración de la falta disciplinaria pues en cada caso, tal como se desprende de lo antes señalado, se examinan las incidencias de la conducta asumida por el empleado, desde ópticas distintas. Ahora, que días después de la insubsistencia se haya iniciado la investigación disciplinaria, para nada incide en la legalidad de la determinación que en este proceso se estudia, como se dijo, la facultad disciplinaria es independiente de la discrecional y no corresponde, ahora, determinar cuál fue la intención del nominador al retirar del servicio al demandante mediante insubsistencia. DE LAS CONDUCTAS QUE DIERON LUGAR A LA DESTITUCIÓN. De otro lado, a juicio de esta Sala, no tiene incidencia alguna que las sumas gastadas fueran de bajo o alto monto, sencillamente, las conductas antes descritas y los dineros que se sufragaron por razón de los anteriores desplazamientos estaban fuera de la finalidad y los lugares para los cuales fue otorgado el anticipo. Recuérdese que los avances son adelantos de dinero entregados con el objeto de atender erogaciones urgentes e imprescindibles, lo que implica que los pagos que se hagan con cargo a él solo pueden tener uso en la destinación específica para la cual se han girado y con la finalidad de cumplir el objetivo que ha dado lugar a su entrega. Para los desplazamientos a Pereira y Medellín el demandante debía haber acudido a la figura de la comisión de servicios la cual conlleva el reconocimiento de gastos de transporte y manutención, si son del caso. A juicio de esta Sala, el cargo primero se encuentra parcialmente probado en cuanto se refiere a su aplicación “en actividades distintas a las ordenadas” y el incumplimiento de “las normas mínimas de sometimiento a que deben sujetarse los funcionarios público; además, la resolución de la Subgerencia que ordenó el Traslado Presupuestal, expresamente dijo el objeto del gasto…” Conforme a la ley 13 de 1984, vigente al momento de la realización de las conductas que dieron lugar a la investigación disciplinaria adelantada contra el demandante, daban lugar a destitución, entre otras: 1) Usar indebidamente bienes del Estado (art.15 numeral 1º). 2) Dar a los bienes del Estado cuya administración se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente a aquella a que están designados. (art. 15 num.3.). Estas dos conductas fueron indicadas, en el pliego de cargos, como vulneradas y, a juicio de esta Sala, conforme queda expuesto en las consideraciones de esta

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