MEDIO DE CONTROL PROCESO EJECUTIVO – Excepción de inexistencia y falta de validez del título ejecutivo / EXCEPCION DE INEXISTENCIA Y FALTA DE VALIDEZ DEL TITULO EJECUTIVO – Por falta de condiciones formales para su ejecución judicial / TITULO EJECUTIVO – No se acreditó que proviniera de la entidad demandada y tampoco la autenticidad de las firmas / TITULO EJECUTIVO – Acta de entrega y recibo definitivo de las obras y Acta de liquidación bilateral de contrato estatal / TITULO EJECUTIVO – Es improcedente su ejecución por vía judicial por carecer de autenticidad y no probarse que proviniera de la entidad demandadaDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Otoniel Antonio Varela Arias contra la sentencia del 07 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual se declaró probada la excepción de inexistencia y falta de validez del título ejecutivo propuesta por la parte demandada y como consecuencia de la anterior declaración se abstuvo de seguir adelante con la ejecución, ordenó levantar las medidas cautelares y condenó en costas al ejecutante.TITULO EJECUTIVO – Presupuestos sustanciales para su existencia. Tres / TITULO EJECUTIVO – Debe ser expreso, claro, y exigible / TITULO EJECUTIVO – Condiciones formales para su exigibilidad. Dos / TITULO EJECUTIVO – Debe ser auténtico y proceder del deudor, o de una providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva / AUTENTICIDAD – Cuando se tiene certeza de que el documento fue expedido por quien se reputa o estima Es claro que para que un documento tenga las características de título ejecutivo, se requiere que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible. La obligación es clara, cuando no surge duda del contenido y características de la obligación; es expreso, cuando consigna taxativamente la existencia del compromiso; es exigible, porque para pedir el cumplimiento no es necesario agotar plazos o condiciones o ya se han agotado; y proveniente del deudor, porque debe estar suscrito por él y por ende constituye plena prueba en su contra. (…) es necesario advertir que la jurisprudencia de la Corporación, ha precisado que la claridad, exigibilidad y expresividad son condiciones sustanciales de los títulos ejecutivos, que deben acreditarse cuando se haga cumplir una obligación. Que además de esos requisitos el documento debe reunir dos condiciones formales: i) la autenticidad y ii) que proceda del deudor o de su causante, o de una sentencia judicial condenatoria, o de cualquier otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva. NOTA DE RELATORIA: Sobre los presupuestos de existencia y validez del título ejecutivo, consultar auto de 7 de marzo de 2011, Exp. 39948, MP. Enrique Gil Botero y sentencias de 18 de marzo de 2010, Exp. 22339, MP. Mauricio Fajardo Gómez, y de 14 de mayo de 2014, Exp. 33586, MP. Enrique Gil BoteroTITULOS EJECUTIVOS – Los aportados carecen de autenticidad para ser exigibles judicialmente / TITULOS EJECUTIVOS – Los sellos y las firmas en ellos impuestas no correspondieron a los utilizados por Instituto Nacional de Vías / TITULOS EJECUTIVOS – Improcedente su ejecución por no acreditarse que provinieran del demandante / RECURSO DE ALZADA – Confirma sentencia por falta de autenticidad de los documentos aportados como título ejecutivo y no provenir los documentos del deudor / TÍTULO EJECUTIVO – Características y requisitosDel material probatorio traído al proceso, se concluye que los documentos allegados con la demanda, no reúnen la característica de autenticidad, por lo tanto
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