ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De ciudadano denunciado por el delito de peculado por apropiación / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Detención preventiva / PRECLUSION DE LA INVESTIGACION – Al acreditarse que el ciudadano no cometió delito / DAÑO ANTIJURIDICO -Privación injusta de la libertad del 6 de mayo hasta 19 de agosto de 2005 / DETENCION PREVENTIVA INTRAMURAL – Medida de aseguramiento sustituida por detención domiciliaria Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró que, el 20 de febrero de 2004, la Fiscalía Sexta de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Quibdó vinculó a una investigación penal al señor Jorge Luis Maturana Mena, por su supuesta participación en el delito de peculado por apropiación. Expresó que mediante proveído del 6 de mayo de 2005, la Fiscalía Sexta de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Quibdó resolvió la situación jurídica del sindicado y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por considerarlo responsable del referido delito. Indicó que en providencia del 19 de agosto de 2005, la Fiscalía Doce Delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó sustituyó la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural, por detención domiciliaria. Precisó que mediante proveído calendado el 12 de septiembre de 2005, la Fiscalía Sexta de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Quibdó ordenó la libertad provisional del señor Maturana Mena, debido a que no se calificó el mérito probatorio de la instrucción dentro del término procesal establecido para ello. Señaló que en providencia del 31 de enero de 2005, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Quibdó precluyó la investigación, por cuanto consideró que el sindicado no cometió el hecho punible por el cual se le investigó. (…) De conformidad con el material probatorio arrimado al expediente, se encuentra acreditado que el señor Jorge Luis Maturana Mena fue privado de su derecho fundamental a la libertad desde el 6 de mayo de 2005 hasta el 19 de agosto de la misma anualidad, fecha última en la cual se sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural por detención domiciliaria, la cual duró hasta el 12 de septiembre de 2005, cuando se dispuso su libertad provisional. No obstante lo anterior, mediante providencia calendada el 31 de enero de 2006, se precluyó la investigación en favor del señor Maturana Mena.PRELACION DE FALLO – En acción de reparación directa por privación injusta de la libertad / PRELACION DE FALLO – Se dicta fallo sin sujeción al orden cronológico de turno por reiteración jurisprudencial En la actualidad la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada Conductora del presente proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor Jorge Luis Maturana Mena, tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto en el que ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.