27001-23-31-000-2006-00549-01(AC)

LISTA DE ELEGIBLES EN CONTRALORIA – Existencia de otro medio de defensa / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Definición: daño ilegítimo e irreversiblePara la Sala es indiscutible que la señora JASCENIA BLANDÓN PEREA cuenta con otro medio de defensa judicial para la protección de sus derechos, por cuanto puede controvertir ante la jurisdicción contencioso administrativa la decisión proferida por el Contralor General de la República, contenida en la Resolución N° 00835 del 10 de agosto de 2006 que conformó, se repite, la lista de elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario, grado 02 del Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental con sede en Chocó, en la cual ocupó el segundo puesto la solicitante. En efecto, la señora Blandón Perea, puede censurar el mencionado acto administrativo mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, comoquiera que ésta insiste en que debió ocupar el primer puesto en la Convocatoria N° 009-06, ya que la Administración no podía modificar la primera lista de elegibles que le había sido favorable, en relación con el señor Murillo Gil, quien presentó, según ella, reclamaciones extemporáneas. En diversas oportunidades se ha precisado que el perjuicio irremediable es el daño causado a un bien jurídico por las acciones u omisiones manifiestamente ilegítimas y contrarias a derecho, que una vez producido, resulta irreversible y por lo tanto no puede ser retornado a su estado anterior. Y que la acción de tutela es procedente para evitarlo cuando se cumplan las siguientes exigencias: que el perjuicio sea inminente, es decir, que se produzca indefectiblemente si no opera la protección judicial transitoria; que las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio sean urgentes; que el daño o menoscabo sea grave, esto es, que una vez que aquel se haya producido es imposible retornar la situación a su estado anterior; y que la urgencia y la gravedad determinen que la acción de tutela sea impostergable.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007)Radicación número: 27001-23-31-000-2006-00549-01(AC)Actor: JASCENIA BLANDON PEREADemandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAReferencia: ACCION TUTELA Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la solicitante contra el fallo del 12 de septiembre de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante el cual se negó por improcedente la tutela presentada.

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