CONTRATO ESTATAL – Improcedencia de la acción de tutela para controvertir decisión de revocatoria / ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia para controvertir decisión de revocatoria del contrato / REVOCATORIA DE CONTRATO – Improcedencia de la acción de tutela para controvertir decisión En este caso, como explicó el Tribunal, la demandante dispone de la acción contractual establecida en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, lo que indica que cuenta con otro medio de defensa judicial para la protección de sus derechos. Además, puede observarse que la Unión Temporal Chamat Ingenieros Ltda. e Ingenierías y Construcciones Garantiva Ltda. presentó demanda contractual ante el Tribunal Administrativo del Chocó contra las Empresas Públicas de Quibdó, E. S. P. y que mediante auto de 29 de noviembre de 2001 dictado por el mismo Tribunal fue admitida la demanda y denegada la solicitud de suspensión provisional porque “no se acreditó siquiera sumariamente el perjuicio cierto o eventual que puede sufrir la parte demandante y el mero acto demandado no constituye prueba de él”. Siendo así, la protección de los derechos al debido proceso y al trabajo puede reclamarse en ejercicio de la acción de tutela aun cuando el demandante disponga de otro medio de defensa judicial, si se la ejerce en solicitud de amparo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pero no fue probado que como consecuencia de la decisión de las Empresas Públicas de Quibdó, E. S. P., se cause un perjuicio irremediable, y en estas condiciones no hay lugar ni siquiera a la tutela transitoria, en razón de lo cual la solicitud será denegada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil dos (2.002). Radicación número: 27001-23-31-000-2001-1658-01(AC-2559) Actor: UNIÓN TEMPORAL CHAMAT INGENIEROS LTDA. E INGENIERÍA y CONSTRUCCIONES GARANTIVA LTDA. Demandado: EMPRESAS PUBLICAS DE QUIBDO Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 12 de diciembre de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó. I. ANTECEDENTES 1. La demanda
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