27001-23-31-000-2001-1498-01(AC-2449)

CONTRATO DE TRABAJO – Al darse los elementos previstos en el C.S.T. no puede tratarse como Contrato de Prestación de Servicios / PROCESO EJECUTIVO LABORAL – Es procedimiento adecuado para reclamar los conceptos salariales y prestacionales debidos / VIA DE HECHO – Se configura al impedir el acceso a la justicia por no aplicar una norma del C.S.T. / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Se vulnera cuando se impide hacer uso de la jurisdicción ordinaria laboral / ACCION DE TUTELA – Procedencia cuando existen vías de hecho al no dar aplicación a las normas del C.S.T. / DOCENTES – Contratos de trabajo con apariencia de contratos de prestación de servicios / CONTRATO DE TRABAJO – Elementos Se centra el problema en que para la justicia ordinaria laboral el proceso ejecutivo no corresponde a esa jurisdicción ya que se trata de la ejecución de obligaciones derivadas de un contrato de prestación de servicios por lo que consideró que correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa. A juicio de la Sala, las anteriores constancias son actos administrativos que gozan la presunción de legalidad y de ellos se derivan obligaciones a los docentes accionantes en forma clara, porque especifica el concepto y el valor, expresa y exigible a cargo del municipio y a favor de los accionantes, constituyen títulos valores que como tales prestan mérito ejecutivo, es la prueba de que el Municipio adeuda a los docentes por los conceptos anteriormente referidos. Ahora, la parte accionada excepcionó en el proceso ejecutivo laboral que por tratarse de contratos de prestación de servicios correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa. Al respecto la Sala observa fácilmente en estos contratos, que si bien aparecen como CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DOCENTES, sus elementos: la subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo, con todas las prestaciones, dejan ver que son CONTRATOS DE TRABAJO. Comparada la definición de contrato de trabajo, sus elementos y las diferencias con el contrato a término fijo, con las cláusulas de los contratos celebrados por el Municipio de Cantón de San Pablo con los accionantes, a la Sala no le queda la menor duda de que son contratos de trabajo disfrazados de contratos de prestación de servicios. Precisado lo anterior, considera la Sala que corresponde a la justicia ordinaria conocer del proceso ejecutivo laboral por lo que en las providencias proferidas por el Juzgado Único Laboral del Circuito y el Tribunal Superior Superior de Quibdó Sala Civil, Familia, Laboral, se concluye que se incurrió en vías de hecho al impedir el acceso a la administración de justicia por inaplicación de la norma sustantiva, artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo. En este caso el ejecutivo para el cobro de las obligaciones laborales reconocidas por el municipio, es el medio de que disponen los actores para reclamar; y aún podrá, si se hubiere afectado el mínimo vital, ampararse con la acción de tutela, aspecto que no fue planteado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ Bogotá D.C., marzo ocho (8) del año dos mil dos (2002). Radicación número: 27001-23-31-000-2001-1498-01 (2449)

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