27001-23-31-000-2001-1444-01(AC-2360)

PAGO DE SALARIOS ATRASADOS – Su no realización afecta derechos fundamentales de quienes son cabeza de familia y tienen hijos a su cargo / ACREENCIA LABORAL – Deben ir en primer grado de prelación / DERECHO A LA VIDA – Se vulnera cuando no se pagan los salarios oportunamente / PADRE CABEZA DE FAMILIA – Protección con pago del mínimo vital En el presente caso el señor CÉSAR DEMÓSTENES ASPRILLA, pretende la tutela de los derechos constitucionales a la vida, al mínimo vital móvil y al pago oportuno de prestaciones sociales, los cuales considera vulnerados por el MUNICIPIO DE ISTMINA (CHOCÓ) al no cancelarle sus prestaciones sociales alegadas. Visto lo anterior, en el expediente no demuestra el señor Alcalde haber realizado gestión alguna para dar cumplimiento a las normas anteriormente transcritas para garantizar que no se vulneren los derechos fundamentales de los acreedores, especialmente el del accionante que, como se dijo anteriormente, es cabeza de familia, padre de cinco hijos, quienes dependen económicamente de él. Tampoco demostró que se esté dando cumplimiento a lo ordenado en la ley referida, máxime que el pago de acreencias laborales debe ir en el primer grado de prelación. Por las anteriores circunstancias se revocará el fallo del 30 de octubre de 2001 y se accederá a tutelar el derecho a la vida en condiciones dignas del señor CÉSAR DEMÓSTENES ASPRILLA y en consecuencia, se ordenará al Alcalde del Municipio de ISTMINA en el término de un mes a partir de la notificación del presente fallo, realizar las gestiones necesarias y pagar los salarios adeudados por cuanto las demás prestaciones constituyen un derecho de rango legal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., febrero veintidós de dos mil dos. Radicación número: 27001-23-31-000-2001-1444-01(AC-2360) Actor: CÉSAR DEMÓSTENES ASPRILLA Demandado: MUNICIPIO DE ISTMINA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA (Acción de Tutela) Se decide la impugación interpuesta por la accionante contra la providencia del 30 de octubre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó que

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