DERECHO A LA IGUALDAD – Protección. Orden de pago de cesantías / CESANTÍAS – Protección del derecho a la igualdad. Orden de pago / DERECHO DE PETICIÓN – Protección. Pago de sanción moratorio generada en no pago oportuno de cesantías / ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN – Ley 550 de 1999. Finalidad. Orden de prioridad de los gastos corrientes Según constancia de 9 de marzo de 2.001 expedida por el Tesorero General del Chocó, a la señora Lucelly Ledesma Copete, quien se desempeñó como Profesional Universitario adscrita a la Oficina Jurídica, se le adeuda por concepto de salarios del mes de agosto a diciembre de 2.000 y prima de navidad, la suma de $8’575.936. Ha sido atendida la petición de la demandante en cuanto la administración no desconoce que procede reconocer y pagar la sanción moratoria por la demora en el pago de las cesantías definitivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º y parágrafo de la ley 244 de 1995 según el cual, la entidad pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha en la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas, y que en caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas. Estima, sin embargo la Sala, que el departamento del Chocó ha omitido y continúa omitiendo el cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 2º de la ley 244 de 1995, pues dilatar el pago de las cesantías definitivas reconocidas solo incentiva la repetición de conductas similares que tienden a generalizarse con detrimento del erario público; de manera que acreditada como está esa conducta omisiva del departamento del Chocó, procede acceder a la tutela del derecho de petición, ordenando al señor Gobernador pagar la sanción moratoria por el tiempo que corresponde desde cuando quedó en firme la referida resolución 2228 de 28 de diciembre de 2.000, mediante la cual se ordenó la liquidación de esas cesantías, hasta cuando se haga efectivo su pago. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dos (2.002). Radicación número: 27001-23-31-000-2001-1403-01(AC-2083) Actor: LUCELLY LEDESMA COPETE Demandado: GOBERNACIÓN DEL CHOCO Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 23 de octubre de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.
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