27001-23-31-000-2001-1076-01(AC)

ESTADO DE SUBORDINACION O INDEFENSION – Trabajador frente al patrono / ACCION DE TUTELA – Protección del mínimo vital / MINIMO VITAL – Protección al pago de salarios atrasados Al respecto ha de indicarse que si bien la entidad demandada es un particular, es viable la acción de tutela, de conformidad con el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, pues la actora se encuentra en estado de subordinación respecto de quien le debe pagar sus salarios. En el presente caso, la tutela se interpuso contra la COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y ESCOLTAS DEL CHOCÓ – COOVIESCHOC LTDA., entidad de carácter particular, frente a la cual el reclamante se encuentra en estado de subordinación o indefensión. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela procede excepcionalmente como mecanismo judicial extraordinario para obtener el pago de salarios atrasados cuando se demuestra que constituyen la única fuente de recursos económicos para subvenir a las necesidades básicas de manutención en condiciones de dignidad y justicia, y por el en esa hipótesis, su falta de pago o el pago tardío, sin lugar a dudas, compromete en forma grave el mínimo vital del trabajador y su familia. La situación que exhibe el actor en el caso en cuestión, se aprecia agobiante por varios motivos: 1) lo exiguo de sus ingresos, que escasamente superan un salario mínimo; 2) su condición de padre cabeza de familia desempleado; 3) la circunstancia de tener más de sesenta años (60). La empresa no aportó pruebas que lograran justificar su conducta omisiva, ni que demostraran que ha actuado diligentemente ante sus acreedores y que ante ellos ha adoptado las medidas necesarias para obtener el pago de las sumas que le adeudan. En esas condiciones, no le es dable a la entidad demandada sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones laborales, pues cuando el empleador incumple el pago de los salarios pactados, pone al trabajador y a su familia en situación de indefensión, afectando tanto sus derechos como los de las personas que de él dependen. NOTA DE RELATORIA: Se citan sentencias T-075 de 1998, SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz, T-129, T-146, T-231 y T-246 de 2000 entre otras; sentencia T-172 de 1997, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa y Sentencia Corte Constitucional T-259/99. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., primero de noviembre de dos mil uno Radicación número: 27001-23-31-000-2001-1076-01(AC) Actor: RAÚL VALENCIA ALVAREZ Demandado: COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y ESCOLTAS DEL CHOCÓ – COOVIESCHOC LTDA. Referencia: Asuntos constitucionales –Acción de tutela

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