27001-23-31-000-2001-0904-02(2780)

VÍAS DE HECHO – Inexistencia por traslado de mesas de votación. Protección del derecho al voto / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia. Traslado de mesas de votación no constituye vía de hecho / MESAS DE VOTACIÓN – Traslado originado en problemas de orden público. Validez del acto / DERECHO AL VOTO – Protección. Traslado mesas de votación El recurrente impugna la sentencia, porque desconoce la validez del acto administrativo expedido por la Registradora Municipal de Bagadó, que determinó el traslado de las mesas de votación de los corregimientos a la cabecera municipal de esa localidad. El Tribunal sustenta su decisión favorable a las pretensiones de la demanda, con consideraciones alrededor del concepto de la “vía de hecho” en que se incurre con la expedición del acto administrativo, que lo hace irregular, pues no fue objeto de la debida divulgación y sobre todo oportuna, quedando afectado de nulidad. La Sala no comparte la apreciación del a quo. Como se ha venido sosteniendo desde la providencia que ordenó la corrección de la demanda, el traslado de mesas fue ordenado en la Resolución No. 003 del 23 de octubre de 2000, expedido por la Registradora Municipal de Vagado. Dicha resolución se expidió en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 48-2 del Código Electoral, atender a la realización y preparación de las elecciones, con base en el concepto del Consejo Nacional Electoral del 2 de agosto de 2000 que reconoce esa facultad en cabeza de los registradores municipales; y la ratifica el concepto del mismo Consejo del 25 de octubre de 2000, rendido por solicitud del demandante. Las circunstancias que afectaban los comicios electorales en el Municipio de Bagadó, conocidas de autos por lo que manifiestan las partes y enseña la prueba documental, más bien convencen de que la decisión administrativa cuestionada tiene el total respaldo de la realidad. De manera que, en conclusión, es suficiente señalar que el trasteo de las mesas de votación de los corregimientos a la cabecera municipal de Bagadó, no constituyó una vía de hecho, es decir no fue una decisión arbitraria, exagerada, apresurada o inconsulta, pues proviene de la resolución local respaldada en las instrucciones del Consejo Nacional Electoral y esa resolución fue comunicada el día de las elecciones en la Registraduría Municipal, se supone que de manera “amplia” concepto que en este caso se convierte en formalidad incomparable, que se halla amparada por la presunción de legalidad que no se puede desvirtuar dentro del proceso de nulidad de una elección, como es éste. Los cargos propuestos por el demandante no están llamados a prosperar, en consecuencia es del caso revocar la sentencia apelada y en su lugar negar las súplicas de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil dos (2002). Radicación número: 27001-23-31-000-2001-0904-02(2780) Actor: MILTON GUIO LEDESMA

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