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JURADOS DE VOTACIÓN – Irregularidad del voto / VOTO IRREGULAR – Jurado de votación que sufraga en municipio diferente al de su residencia La Sala considera que los jurados de votación que sufragaron en el municipio del Medio Baudó, pese a que residen en el municipio de Quibdó, desconocieron el artículo 316 de la Carta y, por lo tanto, los dos votos son irregulares. En efecto, la norma constitucional no establece excepciones a la prohibición de sufragar para elecciones de autoridades locales en municipios diferentes al de residencia. Tampoco existe disposición legal que autorice a los jurados de votación a sufragar en un municipio diferente al de residencia. Incluso, el artículo 101 del Código Electoral faculta al Registrador Municipal del Estado Civil a designar como jurados a ciudadanos de lugares próximos. No obstante, en esas ocasiones y como excepción al carácter obligatorio de ese encargo, la ley electoral permite que los ciudadanos nombrados puedan exonerarse de la obligación cuando no residan en el lugar donde fueron designados. En consecuencia, el hecho de que los ciudadanos no se excusen para ejercer el cargo en otro municipio no los autoriza a sufragar en forma contraria a la Constitución. Luego, los jurados no podían votar en el municipio del Medio Baudó y, por este motivo, los votos son irregulares ACTAS DE ESCRUTINIO – Causal de nulidad por ejercicio de violencia. Presupuestos para que prospere La causal de nulidad de las actas de escrutinio por ejercicio de violencia está prevista en el artículo 223, numeral 1º, del Código Contencioso Administrativo. Como se observa, la nulidad de la elección popular por esta causal prospera siempre y cuando se demuestre fehacientemente que: i) se ejerció violencia sobre los escrutadores, o ii) se destruyeron las tarjetas electorales por causa de la violencia o iii) se destruyeron o mezclaron las tarjetas electorales. Así, aunque la norma no precisa el tipo de violencia sobre los escrutadores, ésta debe entenderse en un sentido general como coacción por medio de la fuerza física o sicológica que coloca en situación de inferioridad a la persona contra la cual se ejerce. ACTAS DE ESCRUTINIO – Violencia contra electores constituye causal de nulidad / VIOLENCIA CONTRA ELECTORES – Causal de nulidad electoral / NULIDAD ELECTORAL – Violencia contra electores / VOTO – Nulidad. Violencia contra electores / DERECHO AL VOTO – Nulidad de las actas de escrutinio de aquellos lugares donde el ejercicio de la violencia impide la expresión libre de la voluntad popular / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia. Aplicación del principio de eficacia del voto La causal primera del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo se refiere solamente a la violencia que se ejerce sobre los escrutadores -jurados de votación o miembros de las Corporaciones Escrutadoras-, pero no hace referencia a otras autoridades o a sufragantes. Ello significa, entonces, que ¿en caso de demostrarse la violencia sobre electores no procede la nulidad del acta de escrutinio que registra los votos coaccionados?. La respuesta a ese cuestionamiento es negativa, puesto que si bien es cierto el numeral 1º del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo sólo se refiere a la violencia que se ejerce sobre los escrutadores, no lo es menos que existen otras disposiciones que permiten inferir que los votos depositados por personas sometidas a la coacción física o sicológica son nulos y, por lo tanto, son nulas las actas de escrutinio que registran esa votación irregular. En efecto, el artículo 40 de la Constitución consagra el derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y para hacer efectivo ese

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