27001-23-31-000-2001-0259-01(AC)

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS – Protección a la vida, integridad física, salud y seguridad social / GASTOS DE TRANSPORTES DEL ACOMPAÑANTE DEL MENOR – Son a cargo de la E.P.S. cuando se demuestre incapacidad económica / GASTOS DE TRANSPORTE AEREO – Procede para el acompañante del menor El actor pretende obtener a través de la acción de tutela el reembolso, por parte de CAPRECOM I.P.S., de los gastos de transporte aéreo Quibdó-Medellín-Quibdó, que debió asumir para cumplir la cita médica de su hijo el 23 de noviembre de 2000 en la ciudad de Medellín, y que se conmine a dicha entidad para que en lo sucesivo se abstenga de negar los pasajes al acompañante cuando los menores sean remitidos a otras ciudades. Conforme al artículo 44 de la Constitución Política “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social …”. Sin embargo, teniendo en cuenta la edad del menor (seis años y siete meses), resulta evidente que no puede valerse por si mismo, y mucho menos en otra ciudad, lo que implica que, en caso de que el responsable de dicho menor acredite su incapacidad económica para sufragar los gastos que demanda el traslado, se haga extensiva la obligación de la I.P.S. de proveer el medio de transporte para el acompañante, pues esta es la única manera de garantizar eficazmente la protección de tal derecho. Teniendo en cuenta que, conforme al diagnóstico médico, el menor “Requiere evaluación en 2 meses. Si no hay mejoría con el tratamiento ordenado debe ser llevado a quirófano y bajo anestesia general hacer curetaje de sus lesiones”, es del caso confirmar el fallo de tutela que dispuso que la demandada proveyera también el medio de transporte para el acompañante del menor, en las oportunidades en que por orden médica deba ser atendido fuera de la ciudad de Quibdo, previa acreditación de que se carece de recursos para sufragarlos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil uno (2001). Radicación número: 27001-23-31-000-2001-0259-01(AC) Actor: ADALBERTO CAICEDO PADILLA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Se decide la impugnación, oportunamente interpuesta por el Director de CAPRECOM EPS Regional Chocó, contra el fallo de 30 de marzo de 2001, proferido

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