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MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – Por ataque de grupo paramilitar contra civiles / ATAQUE DE GRUPO PARAMILITAR – Choque de lancha de las Autodefensas Unidas de Colombia contra embarcación que movilizaba civiles / DAÑO ANTIJURIDICO – Muerte de sacerdote y de miembro de organización no gubernamental por ahogamiento al chocar contra lancha de grupo paramilitar / MUERTE DE SACERDOTE Y DE MIEMBRO DE ONG – Por Colisión provocada por lancha de las Autodefensas Unidas de Colombia contra embarcación en la que eran movilizadas las víctimas / PRESENCIA DE GRUPOS PARAMILITARES – En Departamento del Chocó generó la muerte de sacerdote de Diócesis de Quibdó y de miembro de Organización No GubernamentalEl día 18 de noviembre de 1999, siendo las 9.30 pm., aproximadamente, murieron los señores JORGE LUIS MAZO PALACIO, sacerdote, perteneciente a la Diócesis de Quibdó e IÑIGO EGUILUZ TELLERIA, ciudadano español, cooperante de la ONG Paz y Tercer Mundo, por anoxia mecánica por inmersión, cuando se desplazaban por el río Atrato, frente a la ciudad de Quibdó, cuando la embarcación de madera en que se transportaban fue impactada por otra que se desplazaba a gran velocidad y que era conducida por integrantes de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia -AUC. (…) En la época de los hechos, la zona bordeada por el río Atrato, jurisdicción del Departamento del Chocó y otros Departamentos vecinos, era evidente y constante la presencia de los grupos armados ilegales denominados AUC, quienes amenazaban a los ciudadanos e implantaron el terror y zozobra en la región, razón por la cual la Diócesis de Quibdó y la ONG Paz y Tercer Mundo se dedicaron a denunciar estos hechos no solo ante las autoridades locales y nacionales, sino también ante los organismos internacionales, lo que produjo gran malestar en el mentado grupo ilegal que veían amenazada su permanencia en esa zona. (…) en el proceso se acreditó que la muerte de los señores EGUILUZ TELLERIA y MAZO PALACIO se presentó cuando el señor YIMMY MATUTE PALMA, miembro del grupo armado AUC envistió la embarcación donde se movilizaban las víctimas.RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA DEL- CONSEJO DE ESTADO – Conoce procesos en grado jurisdiccional de consulta con vocación de doble instancia / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Procedente para sentencias que impongan condena mayor de trescientos salarios mínimos legales contra entidad estatal cuando no fueren apeladasEsta Corporación es competente para conocer del grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia dictada en primera instancia por parte del Tribunal Administrativo de Chocó, en los términos de los artículos 129 y 184 del Código Contencioso Administrativo, pues, la condena que se impuso fue superior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigente y la misma no fue apelada –se declaró desierto el recurso instaurado por la demandada-; por tanto, se cumplen los presupuestos exigidos en las normas señaladas.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 129 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 184LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – De Diócesis de Quibdó y de Organización No Gubernamental, por sufragar gastos generados en virtud de la muerte de sacerdote y de cooperante vinculado a la organización humanitaria

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