27001-23-31-000-2001-00995-01(37882)

PRUEBA TRASLADADA – Valoración probatoria. Valor probatorio / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Requisitos. Regulación normativa / SOLICITUD DECRETO DE PRUEBAS EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Improcedencia. Se presentó de forma extemporánea / SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA PARA TENER CUENTA PRECEDENTE JUDICIAL – Improcedente. El juez analizara y observara al momento de proferir sentencia las fuentes del DerechoEn cuanto a la solicitud probatoria presentada por la parte actora, se tendrán como prueba el expediente No. 2001 – 0995., remitido por el Juzgado Tercero Administrativo del Choco, al igual que las providencias del 28 de septiembre de 2007 y del 19 de mayo de 2008, obrantes en dicho expediente y, en el valor que la ley les otorgue. (…) los documentos allegados por la parte actora en memorial del 26 de febrero de 216, es preciso advertir que artículo 189 del Código de lo Contencioso Administrativo, regula la oportunidad para solicitar pruebas en los siguientes términos: “El recurrente deberá presentar con la demanda las pruebas documentales que tenga en su poder y pretenda hacer valer.”. (…) resulta improcedente resolver la solicitud probatoria realizada por la parte actora el 26 de enero de 2016 por haber sido presentada de manera extemporánea, dado que la demanda fue interpuesta el 12 de agosto de 2008. Por último, en el mismo memorial, el abogado de la parte actora, solicitó que al momento de fallar se tenga en cuenta el precedente judicial de la Sala Plena del Consejo de Estado, específicamente el auto del Nueve (9) de septiembre de 2008, radicación 110010326000200800009 00, al respecto, advierte el Despacho que es obligación del Juez, al momento de proferir cualquier decisión, observar las fuentes del derecho, entre estas la jurisprudencia y, dado que la solicitud presentada por la parte actora se refiere a un proveído proferido por esta Corporación, se concluye que la solicitud resulta improcedente.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá., D.C., tres (03 ) de agosto de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 27001-23-31-000-2001-00995-01(37882)Actor: HAROLD MARTIN CHAVERRA Y OTRODemandado: NACION – RAMA JUDICIAL – FISCALIA GENERAL DE LA NACIONReferencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIONConsidera el Despacho la apertura de la etapa probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Contencioso Administrativo.

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