27001-23-31-000-2000-2491-01

NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Celebración de contrato de compraventa / INHABILIDAD DE ALCALDE – Celebración de contrato de suministro / CELEBRACION DE CONTRATO – Inhabilidad de alcalde originada en celebración de contrato de compraventa / CONTRATO DE COMPRAVENTA – Inhabilidad de alcalde / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procedencia Los anteriores documentos demuestran, entonces, que el 8 de agosto de 2.000, fecha de la inscripción del señor Luis Carlos Perea Quinto como candidato a la Alcaldía del municipio de Unión Panamericana, se encontraba incurso en causal de inhabilidad establecida en el artículo 95, numeral 5, de la ley 136 de 1.994, esto es, haber celebrado dentro del año anterior, en cuatro oportunidades, contratos con el municipio en que posteriormente resultó elegido Alcalde. Las solicitudes dirigidas al señor Perea Quinto por el Alcalde y su aceptación, la entrega de los bienes solicitados y su pago posterior, demuestran, sin dudas, la celebración y el cumplimiento de contratos de compraventa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero Ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2.001). Radicación número: 27001-23-31-000-2000-2491-01 Actor: LUIS CARLOS PEREA QUINTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado, señor Luis Carlos Perea Quinto, contra el auto de 17 de noviembre de 2.000 dictado por el Tribunal Administrativo del Chocó, pero solo en cuanto mediante ese auto decretó el Tribunal la suspensión provisional del acto por el cual se lo declaró elegido ALCALDE DEL MUNICIPIO UNIÓN PANAMERICANA para el período de 2.001 a 2.003. I. ANTECEDENTES El demandante, señor Edwin Amín Mosquera Agualimpia, solicitó se decretara la suspensión provisional del acto por el cual se declaró elegido Alcalde del municipio de Unión Panamericana al señor Luis Carlos Perea Quinto, aduciendo que es flagrantemente violatorio de los artículos 95, numeral 5, de la ley 136 de 1.994 y 223, numeral 5, del Código Contencioso Administrativo, porque celebró

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