27001-23-31-000-2000-2490-01

PROCESO ELECTORAL – Inadmisión de demanda por no contener acto acusado / RECURSO DE APELACION – Revocatoria de admisión de la demanda / ACTO DEMANDADO – Es anexo de la demanda y presupuesto para su admisión De manera que como la copia del acto demandado, según el artículo 139 del C.C.A., es un anexo de la demanda y constituye un presupuesto para su admisión, no es posible decidir de fondo la apelación del auto que resolvió sobre la solicitud de suspensión provisional, pues el contenido del artículo 154 ibídem se desprende que esta figura no procede en el evento de que no haya lugar a la admisión de la demanda. Es claro que la impugnación no versa sobre el auto admisorio de la demanda, sino exclusivamente sobre la decisión relativa a la suspensión provisional. Pero en consideración a que la admisión y la suspensión provisional están íntimamente relacionadas, al punto de que solo en la medida en que aquella sea admisible resulta posible resolver sobre la suspensión provisional, es válido extender por la vía del recurso de apelación el estudio sobre la legalidad de la admisión. En ese orden de ideas, lo procedente es revocar la admisión de la demanda, pues ante la carencia de copia del acto demandado resulta imposible adelantar el proceso orientado a declarar su nulidad, dado que en el proceso no existe el acto objeto de juzgamiento ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2001). Radicación número: 27001-23-31-000-2000-2490-01 Actor: CLIMACO MATURANA PINO Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE QUIBDO Decide la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Señor CLIMACO MATURANA PINO, contra el auto del 14 de diciembre de 2000, dictado por el Tribunal Administrativo del Chocó, en cuanto negó la suspensión provisional del acto que declaró la elección del Señor Patrocinio Montes de Oca como Alcalde del Municipio de Quibdó. El Señor Clímaco Maturana Pino, en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicitó la declaración de nulidad del Acta Parcial de Escrutinio mediante la cual se declaró la elección del Doctor Patrocinio Sánchez Montes de

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