27001-23-31-000-2000-0519-01(AC-3095)

SANCIÓN POR DESACATO – Improcedencia. Retardo en pago de sueldos por falta de disponibilidad presupuestal / DESACATO – No se configura. No pago de salarios por falta de disponibilidad presupuestal El Tribunal en este caso se ha limitado a afirmar que no hay constancia alguna encaminada a la satisfacción plena de los dineros que se deben a la señora Martha Cecilia Córdoba Palacios por concepto de salarios y que ello indica desidia y falta de acogimiento a la orden judicial. Aunque los señores Aroldo de Jesús Amaya y Miguel Ángel Guerrero no han cumplido en forma definitiva con lo ordenado en el fallo de tutela porque no ha sido satisfecho ese pago, ello no se debe a negligencia o desobedecimiento de su parte sino a falta de disponibilidades presupuestarias del municipio, que desde hace tiempo se encuentra en una difícil situación económica. Ello denota que no hubo abstención del funcionario, ya que atendió la decisión proferida para hacer efectivo el derecho de la señora Córdoba Palacios a recibir sus salarios, y pese a que no contaba con los recursos necesarios, dio cumplimiento a la orden judicial impartida, condicionada para efectos de su pago a la existencia de apropiación presupuestaria suficiente. Por tanto, la actuación del señor Amaya Chaverra no puede catalogarse como desacato y en ello habrá de ser revocada la decisión consultada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil dos (2.002). Radicación número: 27001-23-31-000-2000-0519-01(AC-3095) Actor: MARTHA CECILIA CÓRDOBA PALACIOS Demandado: ALCALDE Y EX ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ITSMINA Se resuelve la consulta de la providencia de 7 de marzo de 2.002 dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual impuso sanción por desacato a los señores Miguel Ángel Guerrero y Aroldo de Jesús Amaya, en su condición de Alcalde y ex Alcalde del municipio de Itsmina. I. ANTECEDENTES El Tribunal Administrativo del Chocó mediante sentencia de 3 de agosto de 2.000 tuteló el derecho de la señora Martha Cecilia Córdoba Palacios a la subsistencia,

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