CESE DE ACTIVIDADES – Mientras no se informe a la DIAN el contribuyente está obligado a presentar declaración responsable del impuesto sobre las ventas / DECLARACION DE RENTA – Deben presentarla las personas naturales que a su vez son responsables de IVA / RESPONSABLE DEL IVA – Está obligado a presentar declaración de renta / SANCION POR NO DECLARAR – Procede cuando se ha omitido presentar la declaración de renta estando obligado a hacerlo Los responsables del impuesto a las ventas que han cesado definitivamente sus actividades y que no informen a la Administración la ocurrencia de tal hecho dentro de los 30 días siguientes, están en la obligación de presentar la declaración tributaria respectiva. Así lo consagra el inciso 3º del artículo 614 del Estatuto Tributario cuando prevé: “Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas.” De otra parte el ser responsable del impuesto a las ventas implica igualmente la obligación de presentar declaración de renta y complementarios. Como se indicó y de conformidad con esta disposición la no información a la Administración de Impuestos de la cesación de actividades obliga al contribuyente a presentar las declaraciones por concepto de impuestos sobre la renta y a las ventas y su omisión genera sanción conforme a lo previsto en el artículo 643 del Estatuto Tributario. Así las cosas la Administración al sancionar al demandante por no presentar las declaraciones sobre los impuestos a las ventas y de renta y complementarios por los períodos anotados obró de acuerdo con las disposiciones legales y por consiguiente la Sala confirmará la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., agosto dieciséis (16) de dos mil dos (2002) Radicación número: 27001-23-31-000-1998-0106-01(12528) Actor: HUGO FERLEY MOSQUERA GÓMEZ Demandado: DIAN Referencia: Apelación sentencia de ENERO 29 de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Caldas y Choco -Sala de Descongestión-, en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales se impuso sanción por no declarar impuesto de Renta y Ventas. Año gravable 1992. FALLO
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