27001-23-31-000-1992-1689-01(2204-99)

ABANDONO DEL CARGO – Configuración / RENUNCIA DEL CARGO – Plazo para su aceptación El actor continuó trabajando después de vencido el término de 45 días calendario que tenía la administración para aceptarle la renuncia (Decreto 1214 de 1990 art. 27) y, fue así como salió a disfrutar de vacaciones que vencieron el 11 de febrero de 1992, pero sin que se hubiera presentado a trabajar al día siguiente ni en los días posteriores, y en tales condiciones, la administración con fundamento en el mismo decreto 1214 de 1990, declaró el retiro del servicio por abandono del cargo. Entonces, el actor no puede alegar válidamente, que como había presentado renuncia y la administración no se pronunció al respecto, podía hacer dejación del cargo sin incurrir en abandono, porque como ya se vio, su acto de renuncia había dejado de producir efectos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil uno (2001).- Radicación número: 27001-23-31-000-1992-1689-01(2204-99) Actor: FROILAN ARRIAGA PALACIOS. Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Froilán Arriaga Palacios contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, el 22 de abril de 1999, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la resolución 01432 del 13 de marzo de 1992, proferida por el Ministro de Defensa Nacional, que lo retiró del servicio de la Policía Nacional, por abandono del cargo. Antecedentes:

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