25001-23-27-000-1999-0038-01(AP-008)

ACCIÓN POPULAR – Remodelación de Cárcel Distrital no vulnera derechos colectivos / DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA – No se vulnera por remodelación de Cárcel Distrital / DERECHOS COLECTIVOS – No se vulneran por remodelación de Cárcel Distrital Fundamenta el actor su queja en la amenaza a esos derechos colectivos que se desprende de la ampliación de la Cárcel Distrital, ubicada entre las calles 3ª y 4ª sur y carreras 8ª y 9ª de esta ciudad capital. Para concluir con la pretensión de que se suspenda la obra y se levante en sitio distante del sector urbano. Después de una cuidadosa lectura del expediente, de los argumentos expuestos por las partes, de los dictámenes, informes y conceptos solicitados a expertos y autoridades de policía y de una atenta revisión a los planos de la obra, concluye la Sala que la ampliación, construcción o reconstrucción del establecimiento carcelario, que para el caso no marca diferencia alguna, sobre el mismo sitio donde viene funcionando desde el año de 1934, no arroja los factores de riesgo que arrojaba antes, puesto que se ideó con el doble propósito de proteger a los reclusos y de reforzar la seguridad de los habitantes de los barrios aledaños. Como premisas que se deben destacar y que fortalecen el convencimiento del fallador, se tiene en cuenta que el mejoramiento de la cárcel está muy bien demostrado en el juicio, luego no podría desmejorar las condiciones de vida de nadie; otra creencia sería irrazonable. Además, se trata de un establecimiento para contraventores de normas de policía de aplicación distrital, lo cual rebaja en considerable proporción el concepto de peligrosidad y el tiempo de internamiento del responsable. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero Ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil uno (2.001). Radicación número: 25001-23-27-000-1999-0038-01(AP-008) Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Actor: ROBERTO NOVOA GONZÁLEZ A C C I Ó N P O P U L A R Se desata el recurso de apelación interpuesto por el actor y por el representante de la Defensoría del Pueblo, contra la sentencia del 10 de noviembre de 2.000

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