ACCION CONTRACTUAL – Término de caducidad. Cómputo / LIQUIDACION DEL CONTRATO – TérminosLa ley es clara en señalar el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la contractual. Así en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo prevé que esta acción caduca a los dos años que se cuentan a partir del día siguiente de los motivos de hecho o de derecho en que se fundamentan, dependiendo del tipo de contrato. Por su parte, el estatuto de contratación estatal establece el procedimiento para la liquidación de los contratos y prevé los términos que tiene la Administración para liquidar. Partiendo del contenido normativo, es claro que el término de caducidad de la acción de controversias contractuales, cuando se trate de contratos que deban liquidarse, es de dos años contados a partir de la liquidación del mismo, de acuerdo con los parámetros indicados, es decir cuando ésta sea de común acuerdo, unilateral o judicial. LIQUIDACION DEL CONTRATO – Término / LIQUIDACION BILATERAL DEL CONTRATO – Término / LIQUIDACION UNILATERAL DEL CONTRATO – Término / ACCION CONTRACTUAL – Término de caducidad. CómputoSe puede concluir que las partes podían liquidar el contrato de mutuo acuerdo dentro de los 4 meses siguientes a su terminación, es decir, desde el 3 de enero de 2003 hasta el 3 de mayo siguiente. Como dicho plazo feneció sin que las partes liquidaran bilateralmente el contrato, el IDU debió hacerlo de forma unilateral dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del término que tenían las partes para hacerlo de mutuo acuerdo, esto es, desde el 4 de mayo de 2003 hasta el 4 de julio de ese mismo año. Entonces, vencido ese término el 5 de julio de 2003, sin que la Administración liquidara unilateralmente el contrato 308 de consultoría, es a partir de esa fecha que se debe empezar a contar el término de caducidad de dos años de la acción contractual, el cual feneció el 6 de julio de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil seis (2006)Radicación número: 25000-26-23-000-2005-01906-01(32308)Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDUDemandado: JORGE ELIECER PARRA SALINASReferencia: APELACION AUTO QUE RECHAZO LA DEMANDA POR CADUCIDAD DE LA ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
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