GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO – Noción / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Se confirma la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército NacionalEl artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, consagra un trámite incidental especial que concluye con un auto que si es sancionatorio debe ser objeto del grado de jurisdicción llamado consulta, cuyo objeto es que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción… El desacato consiste en una conducta que, mirada objetivamente por el juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido y, desde el punto de vista subjetivo, la negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión; de modo que no se puede presumir la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. En síntesis, la procedencia de la sanción por desacato consagrada en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 exige comprobar que, efectivamente y sin justificación válida, se incurrió en rebeldía contra el fallo de tutela. En el caso bajo examen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección C, mediante providencia del 3 de agosto de 2015, tuteló los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social del actor y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de los 5 días siguientes a la notificación de su decisión, adoptara las medidas las medidas necesarias para que dentro de los 15 días siguientes al primer término se le practicaran todos los exámenes que generaran los concepto médicos pertinentes y, en un plazo de 20 días, autorizara la convocatoria y práctica de la Junta Médica Laboral correspondiente… No se observa en el expediente documento alguno que acredite el cumplimiento del fallo de tutela proferido contra la Dirección de Sanidad, por lo que la sala concluye que esa entidad incumplió esa decisión que, por ende procede mantener la sanción que le impuso providencia consultada.FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 – ARTICULO 52CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-42-000-2015-03697-01(AC)AActor: OSCAR ANDRES ZAPATA AVELLANEDADemandado: DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITOSe decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 24 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C” en virtud de la cual se resolvió:
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