PENSION GRACIA – Docente nacional / DOCENTE – Vinculación / VINCULACION – Prestó los servicios como docente del orden nacional / PENSION GRACIA – No cumple con los requisitos de ser docente nacionalizado / CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Intervención de la entidad demandadaComo el Decreto 3157 de 1968 fue suscrito por un representante del Ministerio de Educación, la Sala considera que a la fecha de su suscripción, esto es, 14 de agosto de 1978, los Fondos Educativos Regionales tenían competencias atribuidas en materia presupuestal y administrativa en las entidades territoriales y por tal razón la vinculación de la demandante en aquel momento fue de orden nacional, tal y como lo señaló el Tribunal en el fallo apelado. En otras palabras, se desvirtúa la certificación en la que se señaló que la actora era docente nacionalizada, pues si bien es cierto el nombramiento lo hizo una autoridad territorial, también lo es que fue en la nómina de planteles nacionales. En consecuencia, a la demandante no le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión gracia, pues si bien es cierto se vinculó antes del 31 de diciembre de 1980, también lo es que prestó sus servicios como docente del orden nacional y esa circunstancia impide acceder a la pensión gracia solicitada, pues, como se expuso, el tiempo requerido debe obedecer a una vinculación de carácter territorial o nacionalizado. El a quo en la sentencia de primera instancia no se pronunció en relación con la condena en costas. En atención a la posición antes expuesta y en consideración a que este asunto se promovió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión gracia, es viable la condena en costas. En vista de que hubo intervención en esta instancia por parte de la entidad demandada, hay lugar a condena en costas de la segunda instancia, a su favor, las cuales deberán liquidarse por el a quo.FUENTE FORMAL: LEY 114 DE 1913 / LEY 116 DE 1928 / LEY 37 DE 1933 / LEY 91 DE 1989CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZBogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01000-01(3354-13)Actor: BLANCA CECILIA VENEGAS BAEZDemandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL – CAJANAL EICE EN LIQUIDACION, HOY SUCEDIDA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP
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