MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en el caso de los Concejales del Municipio de Soacha para el periodo 2016-2019Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto a través de apoderado judicial por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contra la decisión adoptada en la audiencia inicial del 11 de mayo de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Entidad. Le corresponde a la Sala establecer: i) si las denominadas excepciones mixtas son compatibles con el proceso de nulidad electoral y, en caso de serlo, determinar la etapa procesal en que deben decidirse, esto con el fin de verificar si el A-quo resolvió la excepción propuesta en la etapa correspondiente. Decantado lo anterior, ii) determinar si la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra probada.RECURSO DE APELACION – Oportunidad y sustentación / RECURSO DE APELACIÓN – Contra autos proferidos en audiencia / RECURSO DE APELACIÓN – El recurso debe interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso de la audiencia El artículo 244 de la Ley 1437 de 2011 dispuso el trámite que debe surtirse para la interposición y sustentación del recurso de apelación de autos. En efecto, el numeral 1º de esta normativa señaló que si aquél se profiere en audiencia el recurso debe interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso de la misma. En el caso objeto de estudio, la audiencia se llevó a cabo el 11 de mayo de 2016 y la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de apoderado judicial, en el desarrollo de la misma, interpuso y sustentó el recurso de apelación de manera oportuna, por lo que fue concedido en el efecto suspensivo por el magistrado conductor del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 244 NUMERAL 1EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA – La Secretaría del tribunal debe correr traslado de las excepciones propuestas / EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA – Prueba En este caso se ha de resaltar la falta de traslado por parte de la Secretaría del Tribunal de Cundinamarca de las excepciones propuestas, contrariando lo preceptuado en el parágrafo segundo del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, aplicable al medio de control de nulidad electoral por disposición del artículo 296 de la misma obra. Si bien es cierto los sujetos procesales al momento de contestar la demanda no se pronunciaron al respecto y, el Magistrado Sustanciador en la audiencia inicial adelantada el 11 de mayo de 2016, declaró saneado el proceso sin que mediara objeción alguna de los allí presentes, lo anterior no es óbice para que la Secretaría del Tribunal omita el deber de dar traslado a las partes de las excepciones propuestas, razón por la cual, se le exhorta para que en lo sucesivo proceda a dar traslado conforme lo ordena la ley (…) Corresponde entonces a esta Sala determinar si la Registraduría Nacional del Estado Civil debe ser vinculada como sujeto procesal en el presente proceso de nulidad electoral, teniendo como fundamento la naturaleza de los cargos formulados por la demandante (…) El vicio por el cual se acusa la legalidad del acto de elección de los señores Norberto Cuenca Rivera y Martín
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