TEMERIDAD – Ausencia de configuración / ACTUACION TEMERARIA – Guarda relación directa con el principio de la buena fe / ACCION DE TUTELA – Improcedente para solicitar el cumplimiento de un fallo de tutela / ACCION DE TUTELA – Incidente de desacato es la herramienta para hacer efectivo el cumplimiento de una acción de tutelaLa Sala advierte que existen hechos en común entre la demanda analizada en esta oportunidad y la que fue objeto de resolución por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, pues los fundamentos de hecho de ambas demandas en esencia son los mismos, en tanto tienen su sustento en las enfermedades sufridas por el actor mientras prestaba sus servicios a la patria. No obstante, el demandante reconoce que ejerció una demanda de tutela con anterioridad, pero considera que está legitimado para acudir ante el juez de tutela nuevamente ya que se presentaron hechos nuevos sobrevinientes al fallo del 18 de junio de 2015, proferido en segunda instancia dentro de la tutela promovida previamente por éste. La anterior circunstancia acredita para la Sala que el obrar del tutelante no es contrario al principio constitucional de la buena fe, consagrado en el artículo 83 superior. Además, no se pueda hablar de temeridad en estricto sentido en el ejercicio de la presente acción, dado que se presentaron hechos nuevos que acaecieron con posterioridad al ejercicio de la acción y la sentencia del Consejo de Estado, esto es, que se practicó una Junta Médico Laboral, que en criterio del actor, no tuvo en cuenta todos los padecimientos que lo aquejan en la actualidad. De esta forma, estima la Sala que mal podría determinarse la actuación del actor como de mala fe, razón por la cual se concluye que no se puede rechazar la acción de tutela por considerar la actuación era temeraria… para la Sala es claro que la acción de tutela deviene en improcedente cuando la pretensión se dirige al cumplimiento de un fallo de tutela, ya que para ello el legislador ha dispuesto un número importante de herramientas jurídicas que deben ser empleadas con el fin de que las autoridades respectivas acaten sus decisiones. En efecto, el juez del conocimiento bien puede emplear los siguientes instrumentos consagrados en el mismo Decreto 2591 de 1991… el demandante no puede pretender mediante el mecanismo residual y subsidiario de la acción de tutela obtener el cumplimiento de los fallos de tutela del 20 de mayo de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y del 18 de junio del mismo año del Consejo de Estado, pues debe ser ante el juez de tutela mediante las herramientas jurídicas arriba descritas, en este caso el incidente de desacato, que hagan efectivos los derechos tutelados. Como corolario de lo anterior, se declarará improcedente el amparo invocado.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 83 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 23NOTA DE RELATORIA: Acerca de la temeridad de la acción de tutela, ver las sentencias T-149 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-308 de 1995, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; T-443 de 1995, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-001 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; T-1014 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-751 de 2007, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; T-184 de 2005, T-362 de 2007 y T-502 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. En relación con la improcedencia de la acción de tutela para obtener el cumplimiento de otra sentencia de tutela, consultar la sentencia T-956 de 2010. Sobre la existencia de otros medios de defensa judicial, consultar la sentencia T-467 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda. Todas las anteriores de la Corte Constitucional.
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