25000-23-41-000-2015-02362-01(AC)

DERECHO A LA SALUD – Derecho al diagnóstico / DERECHO AL DIAGNÓSTICO – Noción El literal 10 del artículo 4 del Decreto 1938 de 1994 define a nivel legal el derecho al diagnóstico como todas aquellas actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a demostrar la presencia de la enfermedad, su estado de evolución, sus complicaciones y consecuencias presentes y futuras para el paciente y la comunidad… Ciertamente, en el caso concreto para la efectiva protección del derecho a la salud de la actora resulta esencial la expedición de un diagnóstico por parte del profesional especializado del Hospital Militar Central, que determine el origen preciso de los dolores que la aquejan con el fin de emprender los tratamientos o procedimientos necesarios para su alivio. Bajo tales circunstancias, la Sala confirmará el amparo de los derechos a la salud y a la vida de la actora, pues considera que la mejor forma de garantizar su protección es mediante la autorización por parte del Director de Sanidad Naval de los exámenes diagnóstico sugeridos en el control de consulta externa DISAN 03 realizada el 24 de noviembre de 2005 y el suministro de los medicamentos y prestación de los procedimientos clínicos y quirúrgicos necesarios para el adecuado tratamiento y recuperación de la actora por parte del Hospital Militar Central, tal como lo consideró el a quo.FUENTE FORMAL: DECRETO 1938 DE 1994 – ARTICULO 4 – LITERAL 10NOTA DE RELATORIA: En relación con el derecho al diagnóstico, ver la sentencia de 3 de diciembre de 2015, exp. 2014-00538-01, C.P. Guillermo Vargas Ayala, de esta Corporación. Sobre la incorporación obligatoria del derecho al diagnóstico dentro de la protección del derecho fundamental a la salud, ver las sentencias T-717 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-810 de 2009, M.P. Juan Carlos Henao, T-050 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-639 de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo y T-887 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, todas de la Corte Constitucional. En sentencia T-452 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte se refirió a un asunto similar al que ahora se estudia mencionando que el derecho a la salud se vulnera en su faceta de diagnóstico cuando el personal médico rehusa la emisión del diagnóstico respecto de los síntomas que presenta el paciente.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., 17 de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-41-000-2015-02362-01(AC)Actor: INGRID DEL ROSARIO MEZA BOVEADemandado: DIRECCION DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL Y HOSPITAL MILITAR CENTRAL

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