ACCION DE CUMPLIMIENTO – Requisitos de procedencia / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedente debido a la existencia de otro mecanismo de defensa judicial / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Su aplicación y pronunciamiento le corresponde al juez natural de la acción de nulidad y restablecimiento del derechoLa controversia está circunscrita a determinar el cumplimiento de los artículos 52, 84 y 85 de la ley 1437 de 2011, en los cuales se reglamentó lo relacionado con silencio administrativo positivo y el procedimiento para invocarlos ante las autoridades administrativas … De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta corporación, la prosperidad de este medio de control está sujeta a la observancia de los siguientes presupuestos: (i) Que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos; (ii) Que el mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición esté contemplada en forma precisa, clara y actual; (iii) Que la norma esté vigente; iv) Que el deber jurídico esté en cabeza del accionado; v) Que se acredite que la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas fue constituido en renuencia frente al cumplimiento de la norma o acto administrativo cuyo acatamiento pretende la demanda y vi) Que tratándose de actos administrativos no haya otro instrumento judicial para lograr su efectivo cumplimiento… la Sala no pretende desconocer las pretensiones de la accionante, sin embargo, tampoco puede escapar al hecho de que el alegato para que se acceda a sus pretensiones de cumplimiento, tiene asidero en la supuesta falta de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para emitir el acto mediante el cual resolvió el recurso de apelación que instauró contra la resolución… del 18 de octubre de 2013, por haber operado el silencio administrativo positivo, hecho que, en palabras de la actora, desvirtúa la presunción de legalidad de las decisiones que se adoptaron en el curso de la actuación administrativa… Para esta Sección, como lo concluyó el a quo, determinar si los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Industria y Comercio se expidieron con falta de competencia y, por ello, no pueden ser exigibles a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. por haberse configurado el silencio administrativo positivo, corresponde a un pronunciamiento del resorte exclusivo del juez natural de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, circunstancia que sin lugar a dudas lleva a que la acción de cumplimiento se vea envuelta en la causal de improcedibilidad prevista en el inciso segundo del artículo 9º de la ley 393 de 1997. La citada causal indica que la acción de cumplimiento no procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo… Por las razones expuestas, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmará el fallo del 14 de diciembre de 2015, dictado por la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se negó por improcedente la acción de cumplimiento, pero bajo el entendido de que lo que se pretendió fue declarar la improcedencia de la acción. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 87 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 87 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 85 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 84 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 52 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 10 – NUMERAL 5 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 9 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 8 NOTA DE RELATORIA: S obre competencia para decidir la impugnación contra la sentencia, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, Acuerdo 015 de 22 de febrero de 2011; respecto al silencio administrativo positivo y el procedimiento para invocarlos, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, exp. 25000-23-41-000-2014-01539-01 de 12 de marzo de 2015 y 25000-23-41-000-2014-01550-01
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