SECCION QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia para conocer el recurso de apelación contra las decisiones que resuelven las excepciones previas / RECURSO DE APELACION – Contra la decisión que resuelve las excepciones previas en la audiencia inicial La Sala considera oportuno reiterar que, de conformidad con el inciso final artículo 180.6 del CPACA y de acuerdo con la posición adoptada por la Sala Plena de esta Corporación en auto del 25 de junio de 2014, dictado dentro del radicado N. 25000-23-36-000-2012-00395-01(49299), la providencia que decida sobre las excepciones previas propuestas con la contestación de la demanda, sí es pasible del recurso de apelación o de súplica, según se trate de un proceso de primera o única instancia, respectivamente. Así las cosas, la competencia para resolver el recurso de apelación formulado en contra de decisiones susceptibles de este recurso y dictadas en el curso de la primera instancia de los procesos de naturaleza electoral, como lo es aquel que resuelve las excepciones previas, recae en la Sección en la medida en que es esta la que actúa como superior funcional de los Tribunales en materia electoral. Conforme a lo anterior, corresponde a la Sala decidir la apelación presentada por la Contraloría contra el numeral 2 de la parte resolutiva del auto proferido en la audiencia inicial de 1 de febrero de 2016, proferido por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Oportunidad y trámite del recurso: de conformidad con el acápite precedente, la Sala observa que el recurso de apelación se presentó dentro de la oportunidad legal correspondiente y que se le dio el trámite que impone el numeral 1 del artículo 244 del CPACA.FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 244 NUMERAL 1RECURSO DE APELACION – Contra la decisión que resuelve las excepciones previas en la audiencia inicial / EXCEPCIONES PREVIAS – Inepta demanda por falta individualización de las pretensiones / EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA – La demanda se presentó contra el acto definitivo a través del cual se nombró al demandadoCorresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación en contra de la decisión con la cual fue negada la excepción previa formulada con la contestación de la demanda. Al respecto, lo primero que resulta relevante referir es que, como se resaltó brevemente en los antecedentes, la Contraloría refirió la excepción de inepta de demanda, la cual sustentó en 3 argumentos: a) falta de individualización del “…acto demandado en la forma debida conforme lo ordena el artículo 163 de la Ley 1437 de 2011…” porque no fue demandada la lista de elegibles; b) la subsanación de la demanda fuera del término establecido para corregirla; y, c) la caducidad de la acción. El Tribunal se pronunció sobre todos los argumentos de la contestación y entendió respecto del primero, que es el que interesa ahora a la Sala pues sobre este versa la apelación, que “…reclama la Contraloría (…) que a través del medio de control electoral debió demandarse también además, del acto de nombramiento, el acto que contiene el registro de elegibles…”. Luego de analizar el punto, concluyó el a quo que el acto había sido debidamente individualizado, ya que en la pretensión de la demanda se hizo referencia al acto de designación y no a la lista de elegibles. Con fundamento en esto declaró no probada la excepción de inepta demanda. Con la apelación, el apoderado de la Contraloría alegó la “indebida acumulación de pretensiones” con fundamento en que no fue demandada la lista de elegibles producto del concurso para la designación del cargo demandado, a pesar de que toda la argumentación contenida en la demanda se refiere a irregularidades existentes en dicha actuación de la Administración. Pues bien, sea lo primero indicar que no habrá de revocarse
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