RECURSO DE APELACION – Contra decisión de rechazo de la demanda / ACTO ADMINISTRATIVO – Queda en firme cuando se resuelven los recursos incoados, incluso el de queja / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad La presentación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se rige por el CPACA, que en su artículo 138 establece un término de caducidad de cuatro (4) meses para ese medio de control. En los términos antes expuestos, el referido plazo iba desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 16 de marzo de 2014. Ahora bien, la solicitud de conciliación prejudicial fue radicada el 28 de febrero de 2014, suspendiendo el término de caducidad por 16 días. Mediante Acta del 28 de abril de 2014, la Procuraduría Novena Judicial II para Asuntos Administrativos declaró el cierre de la etapa de conciliación. Ahora, contando los 16 días restantes del término de caducidad desde el 29 de abril de 2014, el plazo para presentar la demanda vencía el miércoles 14 de mayo de ese año. No obstante lo anterior, en el sello de recibido del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se advierte que la demanda fue presentada el martes 24 de junio de 2014, esto es por fuera del término para hacerlo, motivo por el cual ya había operado el fenómeno jurídico de la caducidad. Así las cosas y teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 169 del C.P.A.C.A. la consecuencia de la caducidad es el rechazo de la demanda, la Sala confirmará la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad GNE SOLUCIONES S.A.S, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la Resolución 41919 del 29 de junio de 2012 , por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio le impuso una sanción pecuniaria. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por considerar que había operado el fenómeno de caducidad , decisión que la Sala confirmó en segunda instancia.FUENTE FORMAL : CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 50 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 62 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 308 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-41-000-2014-01040-01Actor: GNE SOLUCIONES S.A.SDemandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
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