25000-23-37-000-2015-02018-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir requisito de inmediatezEl requisito de la inmediatez exige que la tutela se interponga tan pronto se produce el hecho, acto u omisión al que se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales, o por lo menos dentro de un término prudencial y consecuencial a su ocurrencia, pues el paso prolongado del tiempo, indica que se ha disipado la gravedad de la lesión y la urgencia de la protección deprecada, desvirtuándose así, la inminencia de la afectación , tal plazo prudencial ha sido calculado por la Corte Constitucional (acogido por el Consejo de Estado) en 6 meses, y ha de analizarse en cada caso concreto para determinar si un exceso en el mismo se halla justificado como para omitir su consideración y entrar al fondo del debate jurídico planteado… En el presente asunto la providencia atacada data del 12 de noviembre de 2014, fue notificada por edicto que se fijó entre el 20 y el 24 de noviembre de 2014, quedando finalmente ejecutoriada el 27 de ese mes y anualidad. La demanda de tutela fue presentada el 3 de agosto de 2015, es decir, pasaron más de 8 meses entre el momento en que fue conocida la decisión que se ataca y el ejercicio del presente amparo, situación que hace evidente la inexistencia de necesidad o urgencia en la intervención del juez constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZBogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-37-000-2015-02018-01(AC)Actor: BRAYAM STIVEN PAVA ORTIZDemandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, SUBSECCION C Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE HUILAProcede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante Brayam Stiven Pava Ortiz, a través de apoderado, contra la sentencia de 3 de noviembre de 2015, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado que negó por improcedente la acción de tutela. I. ANTECEDENTES1. La tutelaCon escrito radicado el 3 de agosto de 2015 en la Secretaría General del esta Corporación (fls. 1-7), Brayam Stiven Pava Ortiz, a través de apoderado, presentó tutela contra la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Huila a fin de que se proteja su derecho fundamental a la igualdad.

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