ACTO QUE DECIDE EXCEPCIONES / DECISION EN SALA UNITARIA / EXCEPCION DE EXTEMPORANEIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA / TERMINO DE TRASLADO DE LA DEMANDA / TERMINO PARA REFORMAR O ADICIONAR LA DEMANDA / TERMINO PARA EL TRASLADO COMUN A LAS PARTESFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 173 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 199CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01083-01(22448)Actor: PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA.AUTOSe decide el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN contra la decisión de no declarar probada la excepción de extemporaneidad en la reforma de la demanda , adoptada por la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en audiencia inicial, celebrada el 26 de febrero de 2016.ANTECEDENTESPACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA [en adelante PACIFIC] , a través de apoderado judicial, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA] contra la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000032 del 10 de abril de 2013, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas del cuarto bimestre de 2009; a título de restablecimiento del derecho, pretende que se le reconozca la firmeza de la declaración privada.
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